Resolución 7589/2008

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 98, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos de maíz que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.204.676,28), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.204.676,28), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE MAIZ PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU junio julio agosto 1 S01-0154897/08

F Y A BASILE S.A.I.C.E.I. 30-50076581-6 191014245501420002096-4 287.032,65 329.534,88 285.730,77

2 S01-0053730/08 RIVARA S.A. 30-60119164-0 014033340164240029856-7 394.137,46 392.774,91

3 S01-0150196/08

GRUPO ALIMENTICIO S.A. 30-70802978-1 007017672000000327950-4 40.393,17 475.072,44

TOTAL 2.204.676,28 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7589/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0468898/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la...

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