Resolución 444/2020

Fecha de publicación26 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29794165-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, las Leyes N° 24.013, N° 24.557, N° 25.191, N° 25.371 y respectivas sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos Nros. 777 del 11 de junio de 2001, 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020 y 487 del 19 de mayo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 del 21 de octubre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes sistemas por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371, y sus normas reglamentarias.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371, tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores desocupados.

Que es principio imperativo del procedimiento administrativo el de la celeridad, economía y sencillez de sus tramitaciones.

Que dicho principio adquiere preponderancia cuando supone la realización de trámites por parte de la ciudadanía a efectos de obtener un derecho que les es propio, con mayor énfasis aún cuando se trata de derechos de tipo alimentario y en situaciones de desocupación.

Que a raíz del Aislamiento Social, Preventivo Obligatorio establecido a partir del Decreto N° 297/2020, con sus sucesivas prórrogas, se ha vuelto imperioso y necesario el establecimiento dentro del sector público de procesos y trámites virtuales.

Que en este sentido, resulta pertinente autorizar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en lo concerniente a las prestaciones por desempleo de la Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en lo atinente a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 25.191, a establecer en forma virtual todos los trámites necesarios para el acceso a tales prestaciones.

Que por su parte, el Decreto N° 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de su fecha de publicación, ocurrida el 31 de marzo de 2020, indicando en su Artículo 4°, que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Que la mencionada declaración de falta de efectos de los despidos llevados a cabo en contravención con la citada norma, en orden al principio de realidad, no debe ser obstáculo para el eventual acceso a las prestaciones por desempleo de trabajadores o trabajadoras que resulten desvinculados en dicho período, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el empleador.

Que por el Decreto Nº 487/2020 se prorrogó por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 329/2020, las prohibiciones alli dispuestas.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, el cual tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de...

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