Resolución 162/2008

Fecha de publicación17 Noviembre 2008
Fecha de disposición17 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31533

Que conforme a la documentación obrante en las citadas actuaciones, la Dirección de Títulos y Equivalencias del Consejo Provincial de Educación informa a este organismo que el título presentado por el señor ZUÑIGA no corresponde a un título expedido a su nombre.

Que mediante nota dirigida a esta ARN, el señor Mario ZUÑIGA reconoce dicha situación.

Que la mencionada situación implicó por parte del señor Mario ZUÑIGA, una infracción a lo establecido en el citado punto 15 de la Norma AR 7.11.1, encuadrándose dicha infracción en el Artículo 14 inciso b) del 'Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio ARN Nº 32/02, que establece una sanción para la persona que falseara la información requerida en la solicitud de un permiso individual.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar al involucrado respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo, las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución del Directorio ARN Nº 75/99.

Que el descargo fue presentado en legal tiempo y forma, no presentando el sumariado alegato alguno.

Que conforme lo establecido en el citado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se dio intervención a la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III de esta ARN, que analizó los hechos y manifestó que la infracción cometida por el sumariado, no implicó un desmejoramiento de la seguridad radiológica, expidiéndose sobre la severidad de la infracción cometida, concluyendo que la misma reviste una severidad de infracción leve y calificando a la potencialidad del daño como moderada.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 18 de septiembre de 2008 (Acta Nº 15/08).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Aplicar...

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