Resolución 1157/2008

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2008

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Ia Resolución S.T.

Nº 1011/08 y registrado bajo el Nº 719/08, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.

Que a fojas 62/72, obra el informe técnico elaborado por Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de Ia SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de Ia base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de Ia presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a Ia brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Ia obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de Ia indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con Ia citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por Ia presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de Ia escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que Ia presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de Ia Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Ia Resolución de Ia SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1011 de fecha 11 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº 719/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y Ia UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de Ia presente.

ARTICULO 2º

Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a Ia Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que Ia División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo Ia presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a Ia Dirección de Negociación Colectiva para Ia notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a Ia guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por Ia presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.273.793/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT 142/90

1/05/2008

1/09/2008

1/01/2009 $ 1.455,15 $ 1.586,74 $ 1.719,97 $ 4.365,45 $ 4.760,22 $ 5.159,91

Expediente Nº 1.273.793/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1155/08 se ha tornado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 367/08

T. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1156/2008

Tope Nº 372/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 929 de fecha 1 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.177.234/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 953/08 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

Nº 929/08 y registrado bajo el Nº 682/08, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que a fojas 167/171, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo...

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