Resolución 1185/2008

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532
  1. Manifiestan las partes que como consecuencia de lo expuesto, sin perjuicio de los posicionamientos respectivos y con el objeto de alcanzar la paz social dentro de la institución, se avienen al acuerdo en los términos supra expuestos, el que queda redactado de la siguiente manera: 1) REALIZAR RESPECTO DEL PERSONAL CONTRATADO POR 'EL BANCO' Y CUYA NOMINA SE DETALLA EN EL ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE, LA CONVERSION DE SUS CONTRATOS A UNA CONTRATACION POR TIEMPO INDETERMINADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 90 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO,

    RECONOCIENDO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, INCLUIDOS LOS INDEMNIZATORIOS, LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR CADA UNO DE ELLOS EN SUS CONTRATACIONES ANTERIORES AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 93 A 95 Y 90

    INCISOS A) Y B) DE LA LEY 20.744, CON EL OBJETO QUE EL MISMO PASE A INTEGRAR LA LLAMADA 'PLANTA PERMANENTE' SIN QUE ESTE PASE IMPORTE UN AUMENTO EN SU REMUNERACION. 2) DISPONER QUE ESTE PERSONAL, COMO UNICA EXCEPCION,

    NO PERCIBIRA EL INCENTIVO POR PRODUCCION PREVISTO EN LA R.D. 546/99 Y/O SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS O LAS QUE LAS REEMPLACEN EN UN FUTURO, ATENTO LA INDOLE DE LAS TAREAS QUE DESARROLLAN. 3) GARANTIZAR AL PERSONAL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO EL GOCE PLENO DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LEGALES, CONVENCIONALES E INSTITUCIONALES QUE EL RESTO DEL COLECTIVO LABORAL DEL BANCO, ACEPTANDO LA EXCEPCION PLANTEADA SIN RENUNCIAMIENTO ALGUNO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA MEDIDA QUE LAS CARACTERISTICAS DEL INCENTIVO SE MANTENGAN VIGENTES Y LAS TAREAS DE ESTE PERSONAL TENGAN COMO OBJETO EXCLUSIVO LAS DESCRIPTAS EN EL PUNTO 1º DEL PRESENTE.

  2. Manifiestan las partes que, previa homologación del presente y en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes 14.250, 23.551 y 25.250, el personal afectado deberá prestar su conformidad a este acuerdo marco por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), según normas administrativas vigentes, asumiendo a su cargo 'EL BANCO' los gastos que demanden las presentaciones espontáneas'.

  3. Ambas partes signatarias entienden que con este acuerdo se arriba a una justa composición de intereses dentro del marco legal y convencional y de plena conformidad con lo aquí descrito solicitan la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

  4. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1º de junio de 2008.

  5. 'EL BANCO' deja constancia que oportunamente suscribió la CCT 18/75.

    En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año 2008, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para 'EL BANCO', otro para la Asociación Bancaria (SEB), otro para la Comisión Gremial Interna del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y un cuarto a los efectos del pedido de homologación citado en punto séptimo.

    EXPTE. Nº 1.279.539/08

    En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Director Nacional de Negociación Colectiva, asistido por la Señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la señora Alejandra ESTOUP en su calidad de Secretaria General Seccional Buenos Aires, el señor Eduardo NEGRO en su calidad de prosecretario de Acción Gremial Nacional, Adrián MASTRONICOLA en su calidad de Secretario Adjunto alterno, Juan ARGUELLO Secretario de...

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