Resolución 1166/2008

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532

El pago del presente rubro se realizará con la remuneración de la segunda quincena de cada mes. El personal que ingrese o egrese en el transcurso del mes lo percibirá proporcionalmente a los días en que registró relación de dependencia.

QUINTO: Ambas partes de común acuerdo y en relación a las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo acuerdo suscripta con fecha 17-10-07 del expediente indicado en la cláusula anterior, establecen una nueva forma de liquidación consistente en el pago de una suma remunerativa fija mensual de $ 120,00 y a partir del día 01-06-08, la cual será liquidada bajo el rubro denominado 'bonificación especial', cuyo pago se efectuará en dos (2) cuotas quincenales de $ 60,00 cada una y cuya percepción no estará condicionada a las asistencias o inasistencias que el trabajador registre en el mes. El personal que ingrese o egrese en el transcurso del mes lo percibirá proporcionalmente a los días en que registró la relación de dependencia.

SEXTO: Las PARTES dejan aclarado que el adicional por antigüedad no se calcula sobre los conceptos no remunerativos ni sobre los conceptos Transporte, Almuerzo y Productividad.

SEPTIMO: Las PARTES convienen que se discontinúa la liquidación del rubro 60 - Equipo a partir del día 01-10-07, ya que el mismo es reemplazado por el nuevo rubro establecido en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo.

En este estado las Partes solicitan que previa ratificación del presente por ante la Autoridad Administrativa, se dicte la correspondiente resolución homologatoria del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1166/2008

Registro Nº 851/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.482/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente de referencia, lucen el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que en primer término debe señalarse que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 135/75 y 164/75, han sido celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en tal sentido, debe señalarse que con la documentación glosada al Expediente Nº 1.215.961/07 se ha acreditado fehacientemente que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUEROY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 278/75 y 386/75, han sido suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE VIAJE Y AFINES.

Que al respecto, debe dejarse constancia de que del informe obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.079.785/03, se desprende que la CAMARA signataria de los precitados Convenios ha dejado de existir, siendo reemplazada por la CAMARA DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA ARGENTINA, reiterándose en este punto, lo vertido precedentemente.

Que en este sentido, corresponde resaltar que a dicha CAMARA se le reconoció su representatividad mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.) Nº 1067/94.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a foja 31.

Que el ámbito de aplicación del presente...

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