Resolución 1161/2008

Fecha de publicación14 Noviembre 2008
Fecha de disposición14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532

DUODECIMA: Aquellos trabajadores que por razones del servicio deban cumplir sus tareas en horario nocturno percibirán sus remuneraciones y cumplirán la jornada de acuerdo a lo establecido en la minuta presentada ante la Autoridad de Aplicación el 11 de enero de 2001, con la salvedad de que la compensación total por el nuevo sistema de jornada establecida que da cuenta su cláusula primera citando en aquella oportunidad el código 5, debe interpretarse con el alcance que surge de la cláusula quinta del presente Acuerdo, manteniendo su vigencia lo preceptuado en las cláusulas segunda y tercera de dicha minuta.

DECIMOTERCERA: A los trabajadores que se encuentran en actividad a la fecha, tanto a los que se desempeñaban como personal de la Cabina de Auxilio Mecánico de Sede Central al 14/09/00 como a quienes ingresaron posteriormente a la misma, se les otorgará una gratificación extraordinaria por única vez consistente en un valor equivalente a su remuneración fija mensual completa al 30/09/07, o el valor proporcional que le corresponda partiendo del 100% de su remuneración fija mensual completa, de acuerdo al período de tiempo laborado durante los últimos 24 meses para quienes posean a la fecha una antigüedad inferior a los dos (2) años a la firma del presente Acuerdo, manifestando las partes que no existe reclamo alguno que formularse una de otra por todo lo actuado hasta el presente, y que será abonada en concepto de 'gratificación extraordinaria por única vez' con la liquidación correspondiente al mes en curso.

DECIMOCUARTA: Las partes manifiestan que quedan sin efecto las cláusulas del Acuerdo suscripto el 01/09/00 con vigencia del 15/09/00 al 14/09/01 con sus correspondientes ANEXOS, así como las cláusulas contenidas en la minuta suscripta el 11/01/01, en todo lo que se opongan en forma parcial o total, al contenido del presente Acuerdo.

Ambas partes acuerdan presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2007.

Expediente Nº 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones en materia salarial, que permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado. En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

  1. ) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el básico, sus complementos, la antigüedad y los rubros remuneratorios vinculados, de acuerdo a la modalidad que se detalla a continuación:

  2. ) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:

    1. a partir del 1º de abril de 2008, un 6% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/08, a liquidar con los haberes del mes de abril.

    2. a partir del 1º de julio de 2008 un 6% sobre las remuneraciones de junio de 2008, y

    3. a partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, un 7%, con igual criterio y sobre base septiembre de 2008.

  3. ) Abonar con carácter no remunerativo, la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales a partir del mes de octubre/08, y hasta el mes de marzo/09 inclusive.

  4. ) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1º de abril de 2008, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

    1. En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 9.- (pesos nueve).

    2. El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 17 (pesos diecisiete) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

  5. ) Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo, en tanto que las principales variables macroeconómicas se modifiquen de modo significativo, teniéndose en cuenta para tal supuesto que la inflación anual supere el 15% de acuerdo a los índices oficiales, sin darle a esta manifestación carácter de cláusula gatillo. Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 95/75-E, y no vulnerar sus términos principio jurídico ni convencional alguno, las partes dan por sentado que el mismo contará de hecho con la pertinente homologación de parte de la Autoridad de Aplicación. En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75 E ACUERDO ACA - SUTACA DEL 11/04/2008

    EXPEDIENTE Nº 67.300/98

    GESTORES DE COBRANZAS BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008 JULIO 2008 OCTUBRE 2008 ABRIL 2008 JULIO 2008 OCTUBRE 2008

    10 742,73 787,29 842,40 270,42 268,65 306,71

    ADMINISTRACION BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    11 861,00 912,66 976,54 297,46 315,31 337,38

    12 933,72 989,74 1.059,02 297,46 315,31 337,38

    13 985,53 1.044,66 1.117,79 297,46 315,31 337,38

    14 1.028,60 1.090,32 1.116,64 297,46 315,31 337,38

    15 1.090,58 1.156,01 1.236,93 297,46 315,31 337,38

    16 1.141,13 1.209,60 1.294,27 297,46 315,31 337,38

    17 1.194,93 1.266,63 1.355,29 297,46 315,31 337,38

    18 1.252,55 1.327,71 1.420,65 297,46 315,31 337,38

    19 1.316,74 1.395,74 1.493,44 297,46 315,31 337,38

    20 1.389,62 1.473,00 1.576,11 297,46 315,31 337,38

    21 1.460,89 1.548,54 1.656,94 297,46 315,31 337,38

    22 1.557,77 1.651,24 1.766,82 297,46 315,31 337,38

    23 1.657,75 1.757,21 1.880,22 297,46 315,31 337,38

    24 1.755,92 1.861,27 1.991,56 297,46 315,31 337,38

    25 1.858,81 1.970,34 2.108,26 297,46 315,31 337,38

    ADMINISTRACION BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    26 1.962,79 2.080,55 2.226,19 297,46 315,31 337,38

    27 2.074,41 2.198,88 2.352,80 297,46 315,31 337,38

    28 2.193,65 2.325,27 2.488,04 297,46 315,31 337,38

    29 2.320,90 2.460,15 2.632,36 297,46 315,31 337,38

    30 2.457,78 2.605,24 2.787,61 297,46 315,31 337,38

    31 2.604,49 2.760,76 2.954,01 297,46 315,31 337,38

    HOTEL CORDOBA BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    60 895,93 949,69 1.016,16 270,42 286,65 306,71

    61 935,09 991,20 1.060,58 270,42 286,65 306,71

    62 991,45 1.050,94 1.124,50 270,42 286,65 306,71

    63 1.086,30 1.151,48 1.232,08 270,42 286,65 306,71

    64 1.197,03 1.268,85 1.357,67 270,42 286,65 306,71

    65 1.328,08 1.407,76 1.506,30 270,42 286,65 306,71

    66 1.507,04 1.597,47 1.709,29 270,42 286,65 306,71

    INFORMATICA BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    70 1.348,51 1.429,45 1.529,51 297,46 315,31 337,38

    71 1.544,15 1.636,80 1.751,37 297,46 315,31 337,38

    72 1.700,66 1.802,70 1.928,89 297,46 315,31 337,38

    73 1.857,17 1.968,60 2.106,40 297,46 315,31 337,38

    74 2.131,12 2.258,99 2.417,12 297,46 315,31 337,38

    75 2.326,72 2.466,32 2.638,97 297,46 315,31 337,38

    76 2.522,32 2.673,65 2.860,81 297,46 315,31 337,38

    77 2.717,92 2.881,00 3.082,67 297,46 315,31 337,38

    78 2.952,79 3.129,96 3.349,06 297,46 315,31 337,38

    79 3.168,01 3.358,09 3.593,16 297,46 315,31 337,38

    80 3.402,69 3.606,85 3.859,33 297,46 315,31 337,38

    81 3.696,28 3.918,06 4.192,32 297,46 315,31 337,38

    LAVADO Y ENGRASE SEDE CENTRAL BASICOS DECRETOS PEN CATEGORIA ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    ABRIL 2008

    JULIO 2008

    OCTUBRE 2008

    90...

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