Resolución 1172/2008

Fecha de publicación14 Noviembre 2008
Fecha de disposición14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532

CAT. FUNCIONES - INCANDESCENTES / AUTOMOTORES A1 Especializado Polivalente Calificado Operador especialista de producción sector pie, soplado o píes especiales. Conocimientos teóricos especiales de todo el proceso de fabricación de lámparas. Conocimientos avanzados sobre vidrio, interpretación de curvas de temperatura y mediciones. Capacidad de acondicionamiento de todos los componentes de una línea Capacidad de reparar las principales torres BK ó MK. Capacidad de realizar el mantenimiento integral de una línea de producción Capacidad de integrar y liderar los grupos de mantenimiento integral.

Conocimientos avanzados de todos los procesos de control de calidad de producto. Coordinación de grupos para cambio de tipo (bulbo, pie, Casquillo) A0 Especializado Calificado Superior Referente especialista de producción sector pie, soplado, pies especiales. Conocimientos teóricos especiales de todo el proceso de fabricación de lámparas. Conocimientos avanzados sobre vidrio, interpretación de curvas de temperatura, realizar mediciones / interpretación (Ircom, polariscopio).Capacidad de acondicionamiento de todos los componentes de una línea. Especialista en acondicionamiento de todas las torres BK ó mecanismos MK.

Conocimientos práctico y teórico de todos los procesos de control de calidad. Líder de grupos de cambio de tipo (bulbo, pie , casquillo ).

Líder de turno de producción.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1172/2008

Registro Nº 840/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.539/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 y 47/50 obran los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan condiciones relacionadas con la incorporación de personal contratado al régimen de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, procede señalar que el instrumento obrante a fojas 40/43 resulta homologado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el punto 5 del instrumento obrante a fojas 47/50 resulta materia no homologable por contener disposiciones sobre derechos individuales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologados los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrantes a fojas 40/43 y 47/50 del Expediente Nº...

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