Resolución 3048/2008
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31531 |
Que de la documentación glosada se desprende que los señores Hugo Alberto CACERES,
Jorge Oscar GENONE y Marcelo Daniel CHIBOTTA transfirieron --a título oneroso-- los porcentajes de propiedad que cada uno poseía de la emisora, a favor del señor Gustavo Alberto MAC.
Que el postulante ha acreditado que cumple con lo exigido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso a), apartado 2º de la norma citada y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:
Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente a FM SEÑAL, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1965 y reinscripta bajo el Nº 7060 y que opera en la frecuencia de 94.1 Mhz, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, de FM SEÑAL SOCIEDAD COLECTIVA (en formación) a favor del señor Gustavo Alberto MAC (M.I. Nº 13.255.900).
Notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/11/2008 Nº 16468/08 v. 13/11/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1714/2008
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº 3291/08/INCAA y las Resoluciones Nros. 649/01/INCAA, 341/02/INCAA y 924/08/INCAA, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el proyecto de reglamentación en la instrumentación de cesiones.
Que por las Resoluciones Nros. 649/01 y 341/02/INCAA se ha reglamentado el Régimen de Cesión de Derechos con respecto a las presentaciones que se efectúen en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por la Resolución Nº 924/08/INCAA se creó el Registro de Cesiones dentro del ámbito del Area de la Gerencia de Administración del Organismo y se estableció el procedimiento para el registro de las cesiones.
Que es menester establecer los requisitos necesarios y complementar el procedimiento para la autorización y aprobación de las cesiones que se presenten en el Instituto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESDIENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTE AUDIOVISUALES RESUELVE:
Establécese los requisitos para la autorización y aprobación de las cesiones que se presenten en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el cual obra agregado a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Al momento de aprobarse las cesiones, los instrumentos que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas.
En las Resoluciones de autorización y aprobación de cesión deberá figurar si el cedente tiene deuda con el Organismo.
Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I REQUISITOS PARA PRESENTACION Y APROBACION CESIONES Los instrumentos de cesiones que se presenten ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán contener y completar los siguientes requisitos:
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- Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario.
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- Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente y cesionario.
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- El Número de C.U.I.T. del cedente y cesionario.
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- En todas cesiones que se efectúen con respecto a los créditos que otorga el Organismo, el objeto debe ser preciso y el monto de las mismas deben corresponder al servicio prestado en la producción, el cual debe ser coincidente con el presupuesto presentado oportunamente.
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- En los casos de cesiones en general incluida la cesión de reinversión, la misma podrá ser autorizada y aprobada no correspondiendo efectuar liquidación a favor del cesionario en los casos en que la Productora cedente...
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