Resolución 92/2008

Fecha de publicación13 Noviembre 2008
Fecha de disposición13 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31531

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198, 7º y 10 de la Ley Nº 26.337 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto por el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.198 y 26.337 y por los Títulos III --Capítulo III-- y VI,

Artículo 71

primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, enunciados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Danse por designados a partir del 6 de febrero de 2007 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los profesionales que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º

El gasto que demande la cobertura de los cargos indicados en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas específicas correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO NOMBRES Y APELLIDO M.I.

NIVEL Y GRADO F. E. FUNCION Daniel Angel BERTUCHE 10.620.109 A-0 III Director de Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino Patricia Alejandra MARTINEZ 16.593.717 A-0 III Directora de Pesquerías Demersales MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decreto 1893/2008

Acéptase la renuncia del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por D. Gerardo Enrique NIETO (D.N.I.

Nº 10.605.068) al cargo de Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decreto 1894/2008

Desígnase al Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al señor D. Norberto Gustavo YAUHAR (M.I. Nº 14.281.781).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos YERBA MATE Resolución 471/2008

Arbitraje en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate. Establécese el valor de la tonelada de hoja verde puesta en secadero y la tonelada de yerba mate canchada.

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 164/08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), mediante el Expediente Nº 164/08 de su Registro, ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los sectores de la Producción, Cooperativo, Secaderos,

Industria y Trabajadores Rurales.

Que asimismo, obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma CCR AUDIT - IRI INFORMATION RESOURCES INCORPORATION obrante a fojas 15/25.

Que en el Acta de Sesión Especial de Precios de la Materia Prima Zafra octubre 2008/ marzo 2009 Nº 264 de fecha 26 de agosto de 2008 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.

Que mediante la Resolución Nº 108 de fecha 7 de octubre de 2008 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de...

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