Resolución 1141/2008
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31531 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.132.377/05
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA Y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO c/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CCT 119/75
01/02/2008
01/06/2008 $ 2.750,00 $ 3.050,00 $ 8.250,00 $ 9.150,00
Expediente Nº 1.132.377/05
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/08
T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1141/2008
Tope Nº 360/2008
Bs. As., 4/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.253.060/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 673 de fecha 17 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.253.060/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada...
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