Resolución 1141/2008

Fecha de publicación13 Noviembre 2008
Fecha de disposición13 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31531
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.132.377/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA Y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO c/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CCT 119/75

01/02/2008

01/06/2008 $ 2.750,00 $ 3.050,00 $ 8.250,00 $ 9.150,00

Expediente Nº 1.132.377/05

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/08

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1141/2008

Tope Nº 360/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.060/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 673 de fecha 17 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.253.060/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,

DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada...

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