Resolución 5/2007

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2008
  1. La entidad debe notificar al INAES de modo fehaciente cualquier circunstancia que interfiera o impida el normal desarrollo de la ejecución del convenio.

  2. El INAES debe detallar las obligaciones que asume, en particular y en los casos en que así se establezca la de realizar la transferencia de una suma de dinero a la otra parte para solventar los gasto inherentes a la ejecución de las acciones que se encuentran a cargo de la entidad con que se celebra el convenio.

  3. La especificación de las modalidades relativas a la rendición de cuentas que debe realizar la contraparte respecto del INAES.

  4. El INAES debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectada a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional, el que no puede superar más del NUEVE POR CIENTO (9 %).

ARTICULO 6º La fiscalización de los convenios debe ajustarse a:
  1. Consignar las facultades de fiscalización que posee el INAES respecto del cumplimiento por la entidad de las actividades y obligaciones a su cargo.

  2. Detallar los mecanismos que se adopten para fiscalizar su debida ejecución. Como norma general se nombre una Comisión ad hoc, en la que deben estar representadas cada una de las partes signatarias.

ARTICULO 7º Debe dejarse constancia de la responsabilidad exclusiva de la entidad en lo que hace a los contratos y demás actos jurídicos que celebre con terceros para ejecutar el convenio, los que deben ser llevados a cabo por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso invocar mandato o representación del INAES.
ARTICULO 8º Para los supuestos de incumplimiento de las normas convenidas:
  1. Se debe determinar el régimen sancionatorio a aplicarse en caso de que la contraparte incumpla con las obligaciones asumidas. En general, se trata de la caducidad automática de los plazos y el deber por parte de la incumplidora, en el supuesto que la entidad revista tal carácter, de reintegrar al INAES la totalidad de las sumas acordadas o pendientes de utilización y la tasa de interés aplicable.

  2. Se debe establecer la facultad que tiene el INAES de rescindir el convenio o suspender su ejecución por incumplimiento de las obligaciones a su cargo no imputables a caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se compruebe la falsedad de la información suministrada por la contraparte.

  3. Se debe consignar que la omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente del convenio, en ningún caso puede considerarse como una renuncia a tal facultad, así como su ejercicio parcial no impide complementarlo posteriormente, ni enerva el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.

ARTICULO 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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