Resolución 1142/2008
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31531 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.132.377/05
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA Y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO c/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CCT 119/75
01/02/2008
01/06/2008 $ 2.750,00 $ 3.050,00 $ 8.250,00 $ 9.150,00
Expediente Nº 1.132.377/05
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/08
T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1141/2008
Tope Nº 360/2008
Bs. As., 4/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.253.060/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 673 de fecha 17 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.253.060/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 673/08 y registrado bajo el Nº 515/08, conforme surge de fojas 207/209 y 212, respectivamente.
Que a fojas 230/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 673 de fecha 17 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 515/08 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la...
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