Resolución 1123/2008

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31530

UNDECIMO:En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Marzo 2008 (actual) CATEGORIA BASICO A 1230

C 1562

B 1758

D 1881

E 2022

F 2147

Bonificación Antigüedad: 11 p/ año antigüedad Abril 2008

CATEGORIA BASICO A 1353

C 1718

B 1933

D 2069

E 2224

F 2362

Bonificación Antigüedad: 12.10 p/ año antigüedad Julio 2008

CATEGORIA BASICO A 1482

C 1881

B 2117

D 2266

E 2436

F 2586

Bonificación Antigüedad: 13.25 p/ año antigüedad MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1123/2008

Registro Nº 812/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 831.917/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08, agregado como foja 75 al principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES, que por reforma estatutaria pasó a denominarse ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES --AADET--, siendo los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue.

Que las partes acordaron la modificación del Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 y las remuneraciones mínimas del personal del Convenio citado, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del mes de diciembre de 2007.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08 agregado como foja 75 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08, agregado como foja 75 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de...

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