Resolución 1124/2008

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31530

Salas Categoría C: 2.000.DIRECTOR DE ORQUESTA: 50% más que el Ejecutante.

EJECUTANTE DE SINTETIZADORES: 50% más que el Ejecutante.

ARREGLADOR: Por cada cinco minutos de música $ 304.COPISTA: Las 100 primeras carillas c/u. $ 8,50, de 101 a 200 carillas c/u. $ 7,20, de 201 a 400 carillas c/u. $ 6,30 y de más de 401 carillas c/u. $ 5,40.HORA DE ENSAYO: $ 20.GRABACION DE AMPLIACION: (mínimo dos horas) cada media hora:

SOLISTA: $ 57.MASA: $ 48.Se entenderá por solista a los ejecutantes del primer violín, primer segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo, primero de cada una de las familias de vientos, timbalista, primera arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia siendo Masa todos los instrumentistas no enumerados precedentemente.

Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.

Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de cualquier trabajador con relación de dependencia.

ARTICULO 2 VIGENCIA.

La vigencia del presente Acuerdo, en lo que se refiere a montos salariales, se extenderá desde el 1° de diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3 AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren comprendidos en el ámbito convencional vigente.

ARTICULO 4 ABSORCION.

Aquellas empresas que habían realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia de los valores aquí establecidos, los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5 COMPROMISO.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.

ARTICULO 6 HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin otro particular, saludamos al Señor Ministro con la consideración más distinguida.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1124/2008

Registro Nº 803/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, 9 y 10 del Expediente Nº 167.717/08, agregado como foja 147 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo y Escalas Salariales, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIABLANCAylasEmpresasDIARIOLANUEVAPROVINCIASOCIEDADDERESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para los trabajadores de las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 'Estatuto del...

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