Resolución 1111/2008

Fecha de publicación11 Noviembre 2008
Fecha de disposición11 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31529

CATEGORIA/NIVEL A B C D E F G H I J 3 1207,5 1328,25 1449 1569,75 1690,5 1811,25 1932 2052,75 2173,5 2294,25

4 1417,5 1559,25 1701 1842,75 1984,5 2126,25 2268 2357,25 2551,5 2693,25

5 1680 1848 2016 2184 2352 2520 2688 2856 3024 3192

Escala Mes de Octubre/2007 (10%) CATEGORIA/NIVEL A B C D E F G H I J 1 880 968 1056 1144 1232 1320 1408 1496 1584 1672

2 1045 1149,5 1254 1358,5 1463 1567,5 1672 1776,5 1881 1985,5

3 1265 1391,5 1518 1644,5 1771 1897,5 2024 2150,5 2277 2403,5

4 1485 1633,5 1782 1930,5 2079 2227,5 2376 2469,5 2673 2821,5

5 1760 1936 2112 2288 2464 2640 2816 2992 3168 3344

Escala Mes de Diciembre/2007 (17%) CATEGORIA/NIVEL A B C D E F G H I J 1 936 1029,6 1123,2 1216,8 1310,4 1404 1497,6 1591,2 1684,8 1778,4

2 1111,5 1222,65 1333,8 1444,95 1556,1 1667,25 1778,4 1889,55 2000,7 2111,85

3 1345,5 1480,05 1614,6 1749,15 1883,7 2018,25 2152,8 2287,35 2421,9 2556,45

4 1579,5 1737,45 1895,4 2053,35 2211,3 2369,25 2527,2 2626,65 2843,1 3001,05

5 1872 2059,2 2246,4 2433,6 2620,8 2808 2995,2 3182,4 3369,6 3556,8

ADICIONAL GUARDIA ROTATIVA Art. 39ª Inc. b.I 10

3 Art. 39ª Inc. b.II 5

2,5

Art. 39ª Inc. b.I 12

4 Art. 39ª Inc. b.II 6

3 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1111/2008

Registro Nº 797/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 250/252 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que a su vez, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público prestó la debida conformidad de acuerdo a lo manifestado a foja 254.

Que cabe señalar que respecto al punto SEXTO del Acuerdo de marras procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 250/252 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de...

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