Resolución 442/2023
Fecha de publicación | 19 Abril 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11285657-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 217 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 217 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 590 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la cual se fijaron derechos antidumping a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
Que en virtud de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el párrafo anterior, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRECE (U$S 0,13) por unidad, por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la Resolución N° 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2496 de fecha 10 de febrero de 2023, determinó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados oportunamente en la solicitud”.
Que, con fecha 15 de febrero de 2023, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MP 217/2018 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘hojas de sierra manuales rectas de acero rápido’ originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA”.
Que del Informe mencionado se desprende que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45,45%) para las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba