Resolución 442/2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

Visto el expediente EX-2023-05731593- -APN-DD#MS, la Ley N° 26.529, la Ley N° 25.326, la Ley 22.520, el Decreto reglamentario N 1089/2012, la Decisión Administrativa 891/2022, la Resolución N° 189/2018 y la Resolución Nº 115/2019, y

CONSIDERADO:

Que el artículo 12 de la Ley 26.529 establece que se entiende por historia clínica “…el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”.

Que la mencionada Ley reconoce en su artículo 13 la posibilidad de informatizar la historia clínica bajo los siguientes recaudos: “El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.”

Que el Decreto Nº 1089/12 reglamenta el mencionado artículo 13, estableciendo que “La historia clínica informatizada deberá adaptarse a lo prescripto por la Ley Nº 25.506 (Firma Electrónica), sus complementarias y modificatorias.”

Que la referida Ley Nº 26.529 reconoce en su artículo 14 la titularidad de la historia clínica en el paciente, otorgándole el derecho a reclamar copia de esta, lo que debe ser cumplido en el término de 48 horas.

Que conforme los artículos 16, 17, 18 y 19 de la mentada Ley se instituye que la historia clínica es integra, única e inviolable.

Que por Resolución Nº 189/2018 de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL 2018 – 2024, que establece como prioridad mejorar los sistemas de información jurisdiccionales y nacionales y procura implementar acciones que contribuyan a la construcción de la infraestructura necesaria.

Que por Resolución Nº 115/2019 de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD se creó la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD, que dispone la posibilidad de integración de los sistemas de Salud del sector público y privado.

Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, a la cual se le asignó como responsabilidad primaria “Elaborar y ejecutar, en el ámbito de su competencia...

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