Resolución 442/2022

Fecha de publicación02 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121750558-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que el “TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, también denominado “Tratado de Asunción”, fue firmado por los presidentes y ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Partes el 26 de marzo de 1991, entrando en vigencia mediante la promulgación de la Ley N° 23.981 el 29 de noviembre de 1991.

Que de acuerdo con el Artículo 1 del Tratado de Asunción, el objetivo principal de este proceso de integración es la constitución de un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR); este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros, el establecimiento de un arancel externo común con la consecuente adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes.

Que, asimismo, para la consecución de dicho objetivo se estableció una estructura institucional que rigió durante el período de transición (1991-1994), la cual fue modificada y completada por el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR firmado en la ciudad de Ouro Preto (Brasil) el 16 de diciembre de 1994 (Protocolo de Ouro Preto), mediante el cual se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica de Derecho Internacional (Art. 34), estableciéndose la estructura institucional.

Que, con los años, dicha estructura fue modificada siendo los siguientes los principales órganos de la que se encuentra vigente: Consejo del Mercado Común (CMC); Grupo Mercado Común (GMC); Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); Parlamento del Mercosur (PM); Foro Consultivo Económico Social (FCES); y Secretaría del Mercosur (SM); de estos seis órganos, el CMC, el GMC y el CCM son los únicos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental.

Que el GMC es el órgano ejecutivo del Mercado Común, integrado por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Bancos Centrales, y tiene como función velar por el cumplimiento del Tratado y sus Protocolos; proponer proyectos de decisión al CMC; aplicar las decisiones del CMC...

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