Resolución 442/2022

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO, el Expediente N° EX-2022- 80776609-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Partes 91,121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

CONSIDERANDO:

Que, a propósito de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se han producido hallazgos relativos a la utilización de cierta terminología en los textos reglamentarios involucrados,

Que los mismos podrían eventualmente no ser lo suficientemente precisas para que el usuario aeronáutico medio pudiera comprender y anticipar su conducta debida.

Que por tal motivo se sugirió la adopción de nuevas fórmulas para significar aspectos relativos a la operación de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el extranjero respecto de aeronaves de matrícula local o de matrícula extranjeras, explotadas excepcionalmente por empresas transporte locales.

Que, en particular, se aconsejaron modificaciones destinadas a aclarar aspectos relativos a la obligación de los pilotos de acatar las directivas del estado sobrevolado en el caso de interceptación de aeronaves y para identificar apropiadamente al emisor ciertas aprobaciones o autorizaciones.

Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) juzgó apropiadas las propuestas y sugirió en consecuencia la modificación de las Secciones 91.3, 91.703, 121.141 y 135.81 de la parte 91 ,121 y 135 respectivamente de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha omitido opinión favorable con el criterio propiciado.

Que corresponde por tanto reformular las aludidas secciones de la forma como se ha proyectado.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modificase de la Sección 91.3 de la Parte de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) , el párrafo (b) , el que quedará redactado como sigue:

“91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al...

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