Resolución 442/2015
Fecha de disposición | 10 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33155 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 442/2015Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.627.450/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en ambos acuerdos convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.
Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo referido en segundo término, corresponde señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan las representaciones invocadas, conforme surge de autos.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la...
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