Resolución 488/2008

Fecha de publicación07 Noviembre 2008
Fecha de disposición07 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31527

'.

Que además expresa que en dicha oportunidad, el presidente de la empresa les comunicó que por razones operativas en el mes de setiembre de 2005 habían trasladado el funcionamiento del Taller de Montaje desde las instalaciones de la empresa en Avda. Champagnat 1902 a Avda. Champagnat 1945, y que habían omitido comunicar tal circunstancia a GNC S.A.

Que por tal hecho el PEC considera haber sido víctima de un error de comunicación por parte del Taller de Montaje, el cual interpretó que tratándose de una misma razón social y de instalaciones habilitadas en forma adecuada municipalmente y ubicadas a escasos metros, no existía impedimento para desarrollar la actividad en las mismas.

Que tales fundamentos impetrados por el PEC configuran afirmaciones en torno al supuesto buen desempeño que ha tenido GNC S.A. respecto del TdM auditado.

Que en primer término, cabe destacar que el PEC --al decir que mantuvo relación contractual con el TdM hasta fines del año 2005-- no especifica el día ni el mes en que dicha vinculación finalizó, puesto que al indicar 'fines de 2005', se interpreta que la desvinculación fue en el mes de diciembre de 2005.

Que es responsabilidad del PEC efectuar el debido control de las instalaciones por él habilitadas, pues más allá de que el TdM no cumplió con su deber de informar inmediatamente al PEC el cambio de dirección de sus instalaciones, lo cierto es que este último debe controlar periódicamente a los Talleres con los cuales opera.

Que la documentación referida a la actividad del Taller de Montaje (v.g.: Habilitación Municipal;

Vinculación Contractual; Esquema y Listado de Componentes; Matrícula vigente del RTTdM; Manual del Instalador) debe estar debidamente archivada, actualizada y disponible para la consulta en eventuales auditorías realizadas por la Autoridad de Control.

Que además, en todo TdM no deben faltar los elementos mínimos requeridos por la normativa vigente.

Que es sabido que la función del PEC comprende específicamente la de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en todos los Talleres con los cuales se encuentre vinculado.

Que resulta ilógico e irrazonable que justamente quien debe controlar que la entrega de documentación se realice adecuadamente y/o que el TdM cuente con los elementos mínimos exigidos por la norma, carezca de ellos cuando los mismos forman parte del material necesario para ejercer la actividad de GNC.

Que si nos remitimos al contrato de vinculación que el PEC acompaña en su descargo, el mismo data del 22 de agosto de 2003, y su vigencia --estipulada en la cláusula DECIMA del referido contrato-- es por el término de 24 meses; con lo cual, de los fundamentos vertidos por GNC S.A. en su descargo, se deduce que más allá de haber finalizado el mismo, el PEC siguió trabajando con el TdM al alegar haberlo hecho hasta fines de 2005.

Que con respecto a la situación del TdM ESCAAR MS S.A., en virtud de las imputaciones que le fueran oportunamente formuladas, mediante Actuación ENARGAS Nº 4499 de fecha 22 de marzo de 2006, el TdM y su Representante Técnico (RTTdM) solicitaron vista del expediente y la fijación de un plazo a dichos efectos, lo cual les fue respondido por Nota ENRG UAC Nº 4211 de fecha 3 de julio de 2006, concediéndoseles un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos desde su recepción.

Que sin perjuicio de ello, no existen registros de que dichos Sujetos de GNC hayan formulado descargo alguno. En tal sentido, la inacción pergeñada por el TdM ESCAAR MS S.A. constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasible de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas (Norma NAG 415, Punto 1.2.2.5.3., ya que el TdM no poseía el esquema y el listado de componentes; Punto 1.2.6.2.1., debido a que el TdM no poseía vinculación contractual con el PEC; Punto 3.6.2.1.c) y f), por no tener manómetro ni calibres de roscas; Punto 3.6.3, dado que el TdM no tenía sistema de venteo de gases, y Punto 3.6.4.c), ya que el TdM no poseía habilitación municipal - Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.1, por no tener el TdM manual del instalador, y Punto A.8, debido a que no tenía matrícula vigente el RTTdM), según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.

Que por ende, corresponde sostener tales imputaciones, toda vez que no han sido desvirtuadas conforme dispone la norma.

Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al Taller de Montaje ESCAAR MS S.A.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los PEC imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que cabe recordar que el TdM imputado no ha ejercido su derecho de presentar el descargo correspondiente.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N.

Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al TdM ESCAAR MS S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR