Resolución 1009/2008

Fecha de disposición07 Noviembre 2008
Fecha de publicación07 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31527

Que el artículo 10 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias faculta al Estado Nacional a promover los servicios de radiodifusión, cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento o de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro de Participación de los Pueblos Indígenas que entre sus reclamos expresa: 'El Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los pueblos indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar nuestra identidad y proyección como pueblos preexistentes', agregando en otro acápite, 'Para facilitar la comunicación se necesitan fuentes, caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros'.

Que la Ley Nº 23.302, en su artículo 1º, declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que el artículo 2º de la prenotada norma reconoce personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país, la que se adquiere mediante la inscripción en el registro pertinente;

por su parte, el articulo 14º establece como prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas y establece que los planes que se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico cultural de cada comunidad aborigen.

Que el Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº 23.302, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, como organismo de aplicación de dicha Ley a: 'Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin'. (Articulo 3º, inciso i).

Que es política de gobierno nacional proteger, consolidar y desarrollar la radiodifusión y la participación de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional, así como lograr que la misma alcance las regiones más apartadas del país.

Que para la adecuada ejecución de esas políticas resulta conveniente implementar un sistema que permita identificar las comunidades donde la radio pueda brindar un mejor servicio conforme a los objetivos señalados, así como atender a las necesidades de capacitación, instalación y mantenimiento de dichas emisoras, tanto en sus aspectos técnicos como en relación con la calidad de sus programas y emisiones.

Que a fin de cumplir estos objetivos de carácter social y cultural, es aconsejable que, El COMFER y El INAI, coordinen acciones que permitan analizar y canalizar las necesidades comunicacionales de las comunidades indígenas.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, destinados a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de radiodifusión, que regirán los acuerdos entre las partes sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El INAI realizará, dentro de las previsiones de este convenio, las tareas necesarias para relevar las necesidades de las comunidades indígenas en zonas prioritarias donde la radiodifusión pueda prestar un servicio de interés socio cultural.

SEGUNDA: El INAI realizará diagnósticos situacionales de las comunidades indígenas en zonas prioritarias que sirvan de base para la selección de las comunidades potencialmente aptas para la instalación de servicios de radiodifusión y para la elaboración de...

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