Resolución 555/2008

Fecha de publicación07 Noviembre 2008
Fecha de disposición07 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31527
ARTICULO 4º

Notifíquese a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.527 35

CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 14.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 555/2008'.

15.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, 'EDENOR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 16.- Para el caso de clientes dados de baja--duranteodespuésdelperíodocontrolado-,'EDENORS.A.'deberádarcumplimientoalaResolución ENRE Nº 325/00.17.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.758; los ARTICULOS 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1198; en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución; en el artículo 4º incisos a) y f) del Reglamento de Suministro; en los Capítulos 1, 2 y 3 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión; en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del citado Contrato y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS SESENTAY TRES MIL OCHENTAY TRES KILOVATIOS HORA (363.083 Kwh.), calculada como se detalla en el punto E) del informe técnico que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 18.- Sancionar a 'EDENOR SA.', por incumplimiento de lo eslablecido en el Articulo 25 inciso x) e y) del Contrato de Concesión y en el Articulo 4 inciso g) del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 Kwh.), de conformidad con Io expresado en los considerandos de la presente Resolución, acorde a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 19.- El importe de las multas establecidas en los Artículos décimo séptimo y décimo octavo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.20.- 'EDENOR S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora...

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