Resolución 483/2008

Fecha de disposición07 Noviembre 2008
Fecha de publicación07 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31527

Que por su parte, a fs. 159 de autos obra la constancia que acredita que la firma ROER INTERNATIONAL retiró de la Sede del ENARGAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que dado que el día establecido para la Apertura de Sobres, no se presentaron ofertas (ver constancia de 161), esta Autoridad entiende que corresponde que el procedimiento de Contratación Directa Nº 59/08 sea declarado desierto, lo que debe materializarse mediante el dictado del presente acto administrativo (cfr. art. 24 inciso c del Decreto Nº 436/2000).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta a obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07, 1646/07 y 953/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar desierto el procedimiento de Contratación Directa Nº 59/2008.

ARTICULO 2º

Notifíquese a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 07/11/2008 Nº 15827/08 v. 07/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 483/2008

Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº 13.110 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GAL/I Nº 3615 (fs. 40 a 41) ARGENTRON S.A. fue imputada --con fundamento en lo establecido en los INFORME GD Nº 31/2008 y en el DICTAMEN GAL Nº 363/08-- y en los términos del art. 71 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable en la materia, especialmente el Anexo IV de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y el punto 4.15.5 de la norma NAG-312/95 (NORMA PARA LA APROBACION DE COCINAS A GAS PARA USO DOMESTICO').

a que dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación de dicha misiva, arbitre los medios necesarios y suficientes para reemplazar del mercado todos aquellos equipos que se encuentren en similar situación, a la verificada en las presentes actuaciones.' Que en dicha nota de imputación también se consignó que ARGENTRON S.A. tenía en plazo de DIEZ (10) días, contados a partir del siguiente al de la notificación para presentar el pertinente descargo.

Que la firma ARGENTRON S.A. solicitó vista de autos (Actuación ENARGAS Nº 8220/08 obrante a fs. 43 a 45, en tanto que por la Actuación ENARGAS Nº 12.197/08 (fs. 77 a 136), presentó su descargo a la imputación efectuada.

Que a su vez indicó que son dos los reproches que le imputa el ENARGAS: a) la introducción al mercado de cocinas Marca ARISTON sin su correspondiente identificación de logotipo de modelo aprobado y b) el uso de una conexión para manguera, para vincular la cocina con la instalación interna de gas.

Que en tal sentido, expresó que al tomar conocimiento de los cargos antecedentes, realizó una serie de medidas destinadas a subsanarlas, con el control y auditoría del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) en su carácter de Organismo de Certificación, organismo con el que ha colaborado y diseñado estrategias destinadas a dar por concluidas las eventuales dificultades relacionadas con las cuestiones.

Que señaló que la placa de marcado no es un elemento crítico para establecer la seguridad de los equipos, seguridad que está fuera de toda duda, ya que ARGENTRON S.A. cumple en exceso con las exigencias locales e internacionales en esta materia. Cada una de las diecisiete fábricas del grupo posee el certificado ISO 9001:2000 que testimonia los sistemas de calidad para la fabricación de las distintas líneas de productos, adjuntando copia del aludido documento.

Que sin perjuicio de lo antedicho expresó que los productos introducidos en el mercado argentino por ARGENTRON S.A., tienen el logotipo de modelo aprobado, refiriéndose a todos los productos en general, pero en el caso de la imputación se generó por una inadvertencia fortuita al realizarse la correspondiente Auditoría de Sistema de Certificación, debido a que en el caso de los modelos AG la placa de marcado con el correspondiente logotipo de modelo aprobado, se encuentra colocada en la parte interior lateral de las cocinas, visible desde la parte frontal cuando se quita la bandeja calientaplatos.

deben ser identificables por el usuario antes y durante el funcionamiento.'.

Que señaló que sobre esta cuestión, se elevó en su momento al IRAM las notas que acompañan como prueba documental de las que surgen las medidas correctivas encaradas sobre el tema.

'.

Que en tal sentido dijo que es obvio entonces que todos los productos referidos estaban provistos de la conexión rígida exigida por la normativa ya detallada, con el tipo de rosca pertinente.

Que expresó que el accesorio adicional que posea una de ellas era, como sostiene la imputación, una conexión no metálica para manguera y si bien es cierto que dicho accesorio no está contemplado en las disposiciones reglamentarias en vigencia, debe ponderarse especialmente la circunstancia de que en ningún momento ARGENTRON S.A. actuó en forma...

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