Resolución 441/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3 / 7 IF – 2019 – 96456232 – APN – DGDMT#MPYT del EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la forma de pago de la asignación establecida por el Decreto N° 665/19, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que en relación a la contribución empresarial se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante el orden Nº 3, páginas...

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