Resolución 4407.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4407/2017

Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 31649 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, lo dispuesto en la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y sus modificaciones, los Decretos P.E.N. N° 180/04 y N° 181/04, las Resoluciones ENARGAS N° 716/98, N° I-1410/10 y N° I-3833/16, y las Resoluciones MINEM N° 34/16 y N° 80-E/17, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 752/05 y N° 2020/05, establecieron que las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido (las "GNC") debían adquirir el gas únicamente a través de productores mediante el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC establecido por Resolución SE N° 275/06, el cual definía los volúmenes, cuenca y productores que abastecerían a cada estación.

Que la Resolución N° 34/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) ponderó que del análisis de su implementación, desde su puesta en vigencia a la fecha de su dictado, surgió que el "Mecanismo" antes mencionado no había cumplido acabadamente con los objetivos para los que fue concebido y que, en la práctica, los volúmenes que consumen las estaciones de GNC provienen de una asignación exigida en base a reglamentaciones emitidas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENARGAS, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de gas natural para dichas estaciones de suministro de GNC.

Que por la referida Resolución MINEM N° 34/2016, se derogaron las normas que impedían a las prestadoras de servicios de distribución de gas natural por redes adquirir a productores de gas natural volúmenes de ese combustible para ser provisto a estaciones de suministro de GNC, así como la reglamentación que impedía a vendedores de gas natural ofrecer dicho combustible a esas prestadoras y para ese destino, volviendo así al régimen original previsto en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas en lo relativo a que las Distribuidoras adquieran el gas natural para el abastecimiento del servicio GNC.

Que la mentada Resolución derogó los Artículos Nros. 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752/2005, Artículos Nros. 7°, 8°, 12, 13, 14, 15, y 16 de la Resolución N° 2020/2005, la Resolución N° 275/2006 y la Resolución N° 714/2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a fin de garantizar a las estaciones de suministro de GNC la posibilidad de adquirir los volúmenes de ese combustible que estén disponibles, la mencionada Resolución MINEM N° 34/2016 restableció la obligatoriedad de brindar el servicio completo de distribución de gas natural para estaciones de suministro de GNC, incluyendo la provisión de gas natural.

Que, posteriormente, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, con fecha 4 de abril de 2017, dictó la Resolución N° 80-E/2017, mediante la cual dispuso que a partir del día 1º de mayo de 2017, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC podrían adquirir dicho gas natural de las prestadoras del servicio de distribución de su zona o área de distribución o en forma directa a los productores o comercializadores de gas natural.

Que, según lo indica la mencionada Resolución "\u2026aun cuando se mantienen los objetivos seguidos por la Resolución N° 34/2016 en cuanto a posibilitar la provisión del servicio completo de distribución a las estaciones de suministro de GNC, es necesario ampliar las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC, permitiendo a los usuarios optar libremente por la adquisición de gas directamente al productor o al distribuidor".

Que cabe poner de resalto que la Resolución MINEM N° 80-E/2017 es compatible con el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, ya que los criterios sustentados por ambas normas se direccionan en un mismo sentido.

Que si bien el Artículo 13° de la Ley N° 24.076 dispone que: "Sin perjuicio de los derechos otorgados a los distribuidores por su habilitación, cualquier consumidor podrá convenir la compra de gas natural directamente con los productores o comercializadores, pactando libremente las...

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