Resolución 1025/2008

Fecha de publicación06 Noviembre 2008
Fecha de disposición06 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31526

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, en sus caracteres de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 'E' estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

  1. ) Se acuerda determinar a partir del 1° de julio de 2008 las remuneraciones básicas del art. 13 que figuran en el Anexo I, las remuneraciones básicas, absorben hasta su concurrencia el 'anticipo a cuenta de futuros aumentos'' otorgado por la empresa, en los términos del acta acuerdo suscripta con fecha 28 de mayo de 2008 entre las partes signatarias del presente acuerdo.

    Asimismo acuerdan las nuevas remuneraciones básicas del art. 13, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, que se indican en el mencionado Anexo I.

  2. ) Vigencia: El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

  3. ) Contribución Extraordinaria: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 22 (Pesos veintidós) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente N° 50763/27 del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo, a nombre del FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, durante los primeros días del mes de Agosto del 2008.

  4. ) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.

    No siendo para más se cierra el acto a las 13:30 hs, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

    ANEXO I PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS CCT Nº 658/04 'E' 01/07/2008 01/08/2008

    CATEGORIA AREA PRODUCCION Y MANTENIMIENTO A 10,40 10,40

    B 11,17 11,17

    C 11,98 11,98

    D 13,15 13,30

    E 14,15 14,61

    E1 15,09 15,84

    1/2 Oficial 14,09 14,53

    Oficial 18,97 20,92

    Lider 22,58 25,65

    SUPERVISORES Producción 3493,31 3790,24

    Cámara de frío 3216,04 3427,01

    Campo 3317,25 3559,60

    Mantenimiento 3861,26 4215,21

    PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUAL A 2166,58 2166,58

    B 2441,07 2441,07

    C 2477,12 2477,12

    D 2582,48 2597,05

    E 2721,12 2778,67

    F 2868,07 2971,17

    Por movimiento de bolsa 0,33 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 1025/2008

    Registro N° 740/2008

    Bs. As., 20/8/2008

    VISTO los Expedientes N° 69.895/00 y N° 1.270.267/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.

    1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.270.267/08 agregado como foja 268 del Expediente N° 69.895/00, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 'E' fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

    Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 'E', siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos.

    Que por el mismo establecen un aumento de los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa, consistente en un incremento de los básicos de cada categoría profesional, junto al pago de una asignación no remunerativa entre otros puntos.

    Que asimismo, convienen la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 'E', a fin de incorporar la categoría Principiante de Administración/Cadete.

    Que como fecha de entrada en vigencia, acuerdan el mes de junio de 2008.

    Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR