Resolución 471/2008

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31526

Que asimismo, y a través de la presente resolución, es necesario complementar la medida citada en el considerando anterior, respecto a los usuarios G, T2 y T3, dejando sin efecto la aplicación de la bonificación referida, salvo para aquellas industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una mayor eficiencia energética.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENRE, deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la aplicación del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º

Déjase sin efecto la aplicación del Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, salvo para aquellas industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una mayor eficiencia energética.

Art.3º -- Autorízase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a disponer de todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 4º

Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, en tanto se oponga a los conceptos establecidos en esta resolución.

Art. 5º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2008.

Art. 6º

Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7º

Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel O. Cameron.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 471/2008

Fíjase un cuarto anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008.

Bs. As., 22/10/2008

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 12102/07 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.337 sancionada el 5 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/08 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2008 ha quedado fijada en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 53.120.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2008, se cuenta con la información, suministrada por...

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