Resolución 1026/2008
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2008 |
Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Hugo Santo Di Marco,
Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares.
· Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;
· Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 'E';
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 'E' y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA:Asignación No Remunerativa:La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación Remunerativa' por única vez junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.
MAYO 08
OPERARIO LIDER 145
OPERARIO ESPECIALIZADO 126
OPERARIO CALIFICADO 111
OPERARIO NO CALIFICADO 87
AUXILIAR DE PRIMERA 142
AUXILIAR DE SEGUNDA 111
AUXILIAR DE TERCERA 87
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 0
PROMOTORES DE VENTAS 142
CORREDORES 142
TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales a partir del primero de junio de 2008, conforme se explicita a continuación:
CATEGORIAS SALARIO BASICO Junio-08
OPERARIO LIDER 3.488
OPERARIO ESPECIALIZADO 3.035
OPERARIO CALIFICADO 2.653
OPERARIO NO CALIFICADO 2.086
AUXILIAR DE PRIMERA 3.419
AUXILIAR DE SEGUNDA 2.653
AUXILIAR DE TERCERA 2.086
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 1.800
PROMOTORES DE VENTAS 3.419
CORREDORES 3.419
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación No Remunerativa' junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008 y hasta la finalización del presente. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.
AGOSTO-08 MAYO-09
OPERARIO LIDER 174
OPERARIO ESPECIALIZADO 152
OPERARIO CALIFICADO 133
OPERARIO NO CALIFICADO 104
AUXILIAR DE PRIMERA 171
AUXILIAR DE SEGUNDA 133
AUXILIAR DE TERCERA 104
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 90
PROMOTORES DE VENTAS 171
CORREDORES 171
QUINTA: Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un 'asignación post vacacional' de carácter no remunerativo de $ 250.-netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008.
SEXTA: Modificase el artículo 2 inciso b) del CCT 136 'E' creando la categoría de Principiante de Administración / Cadete, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'B) Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas descriptas a continuación:
Principiante de Administración/Cadete - Tareas de mensajería - Tramitaciones simples - Tramitaciones bancarias - Timbrado de correspondencia - Reparto de paquetes La categoría laboral que se crea no podrá ser ocupada por ninguno de los trabajadores que revistan actualmente en la categoría 1 Auxiliar de Tercera. Sólo podrá ser ocupada por nuevos trabajadores que se incorporen a partir de la firma del presente.
Categoría 1 Auxiliar de Tercera - Se incluirá en esta categoría a aquellos trabajadores que realicen tareas simples que no requieran ningún grado de especialización como archivo de facturas, remitos u otra documentación del sector.
Categoría 2 Auxiliar de Segunda; Categoría 3 Auxiliar de Primera; Promotores de Venta y Corredores: sin modificaciones.' SEPTIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los...
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