Resolución 1026/2008

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008

Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Hugo Santo Di Marco,

Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

· Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

· Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 'E';

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 'E' y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA:Asignación No Remunerativa:La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación Remunerativa' por única vez junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.

MAYO 08

OPERARIO LIDER 145

OPERARIO ESPECIALIZADO 126

OPERARIO CALIFICADO 111

OPERARIO NO CALIFICADO 87

AUXILIAR DE PRIMERA 142

AUXILIAR DE SEGUNDA 111

AUXILIAR DE TERCERA 87

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 0

PROMOTORES DE VENTAS 142

CORREDORES 142

TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales a partir del primero de junio de 2008, conforme se explicita a continuación:

CATEGORIAS SALARIO BASICO Junio-08

OPERARIO LIDER 3.488

OPERARIO ESPECIALIZADO 3.035

OPERARIO CALIFICADO 2.653

OPERARIO NO CALIFICADO 2.086

AUXILIAR DE PRIMERA 3.419

AUXILIAR DE SEGUNDA 2.653

AUXILIAR DE TERCERA 2.086

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 1.800

PROMOTORES DE VENTAS 3.419

CORREDORES 3.419

CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación No Remunerativa' junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008 y hasta la finalización del presente. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.

AGOSTO-08 MAYO-09

OPERARIO LIDER 174

OPERARIO ESPECIALIZADO 152

OPERARIO CALIFICADO 133

OPERARIO NO CALIFICADO 104

AUXILIAR DE PRIMERA 171

AUXILIAR DE SEGUNDA 133

AUXILIAR DE TERCERA 104

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE 90

PROMOTORES DE VENTAS 171

CORREDORES 171

QUINTA: Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un 'asignación post vacacional' de carácter no remunerativo de $ 250.-netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008.

SEXTA: Modificase el artículo 2 inciso b) del CCT 136 'E' creando la categoría de Principiante de Administración / Cadete, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'B) Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas descriptas a continuación:

Principiante de Administración/Cadete - Tareas de mensajería - Tramitaciones simples - Tramitaciones bancarias - Timbrado de correspondencia - Reparto de paquetes La categoría laboral que se crea no podrá ser ocupada por ninguno de los trabajadores que revistan actualmente en la categoría 1 Auxiliar de Tercera. Sólo podrá ser ocupada por nuevos trabajadores que se incorporen a partir de la firma del presente.

Categoría 1 Auxiliar de Tercera - Se incluirá en esta categoría a aquellos trabajadores que realicen tareas simples que no requieran ningún grado de especialización como archivo de facturas, remitos u otra documentación del sector.

Categoría 2 Auxiliar de Segunda; Categoría 3 Auxiliar de Primera; Promotores de Venta y Corredores: sin modificaciones.' SEPTIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los...

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