Resolución 849/2008

Fecha de publicación06 Noviembre 2008
Fecha de disposición06 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31526

Bs. As., 29/10/2008

VISTOelExpedienteNº9553delRegistrodelENTENACIONALREGULADORDELGAS(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/142 del 23 de noviembre de 2007 se adjudicó el Concurso Público Nº 04/2007 a la firma CENTURY GREEN S.A.por ser quien presentó la oferta más conveniente desde el punto de vista económico.

Que mediante NOTA ENRG/GAyS Nº 8960 a 8970 del 27 de noviembre de 2007 y 9014 del 29 de noviembre de 2007 se notificó a los oferentes dicho decisorio, el que al no ser recurrido, ha quedado firme y consentido.

Que así las cosas, la presente contratación se materializó mediante la Orden de Compra Nº 97/2007 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008.

los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial que surge del acuerdo cuya copia obra a fs. 2086 a 2093 de autos y que fuera homologado mediante la Resolución S.E. Nº 599 de fecha 26 de mayo de 2008.', importes éstos que integran el abono mensual que se paga a dicha empresa.

entiende que debería aplicarse a la firma CENTURY GREEN S.A. la sanción mencionada en el párrafo segundo, respetando los trámites administrativos y legales para dar cumplimiento a tal sanción.' Que a fs. 2180 de autos obra el MEMORANDUM GAyS Nº 393/08 del 7 de octubre de 2008 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS --luego de efectuar un detallado relato de las constancias de autos-- solicita la pertinente intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo.

Que es dable remarcar que el punto SANCIONES del Anexo I --Términos de Referencia-- del Concurso Público Nº 4/07 establece que: 'la falta de cumplimiento en la realización de cualquiera de los servicios a contratar, o que no se efectúan a satisfacción del Organismo, facultará al mismo, cada vez que se generen estos casos, a aplicar las multas sobre la facturación mensual, que estime corresponder de acuerdo al siguiente detalle: El primer llamado de atención formulado por escrito por el ENARGAS, y no cumplimentado dentro de las 24 horas de notificado, pérdida del 5% (cinco por ciento) del importe mensual correspondiente al abono mensual.(Primer precedente).' Que así las cosas, teniendo en consideración que mediante la NOTA ENRG/GAyS Nº 8255 del 23 de setiembre de 2008, recibida por la firma CENTURY GREEN S.A. en fecha 25 de ese mismo mes y año, se...

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