Resolución 478/2008

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008

Que en ese sentido la DELEGACION REGIONAL CUYO pudo observar que la imputada estableció en su MANUAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO, que los 'CONTROLES FUNCIONALES' y de control o sustitución de filtros debían ser quincenales, pero que de acuerdo al relevamiento efectuado la Licenciataria no cumple con lo allí establecido.

Que en efecto, las fechas de las 'VERIFICACIONES FUNCIONALES' realizadas en los filtros de la ERP (fs. 64 y 66) con anterioridad al evento bajo análisis, (13 de agosto de 2005), no se ajustan a la periodicidad establecida en los manuales, y es así que se observa que para el filtro Nº 1, las dos últimas visitas se realizaron el 30 de noviembre de 2004 y 30 de mayo de 2005, mientras que para el filtro Nº 2, fueron 30 de noviembre de 2004 y 4 de junio de 2005.

Que es decir, que la Distribuidora entre las últimas verificaciones funcionales y el día del hecho momento en que cambió los filtros, dejó pasar aproximadamente DOS MESES Y MEDIO para la verificación del estado de esos elementos.

Que esta circunstancia no condice con lo expuesto por DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S. A.

en el sentido que 'la frecuencia de visitas y el contenido de las tareas preventivas de mantenimiento que aplica supera ampliamente los requerimientos establecidos en la normativa vigente' y 'que han sido ampliados precisamente para poder mantener bajo control el problema que genera el polvo arrastrado hacia las instalaciones de regulación'.

Que por todo lo más arriba indicado, se entiende que el tema bajo análisis merece por parte de la Distribuidora toda la atención que resulte menester, ello así porque las derivaciones que pueden acarrear estas salidas del servicio de las ERP, más allá de las incomodidades produce la falta de gas, ponen en riesgo la seguridad de los propios usuarios.

Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria entiende que los argumentos sostenidos por DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. no logran rebatir a los que sirvieron de fundamento a la imputación oportunamente realizada, razón por la cual corresponde que esta prestadora sea sancionada, conforme lo prescribe la normativa aplicable al caso.

Que ahora bien, a fin de determinar el tipo y --eventualmente-- el quantum de las sanción a aplicar, debería tenerse en cuenta que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. ha sido sancionada anteriormente por circunstancias relacionadas con cortes de suministros a sus clientes (vgr. Resoluciones ENARGAS Nº 238/95 --Apercibimiento--; 490/95 --PESOS TRES MIL--; 1451/00 --PESOS DIEZ MIL--; 3757 --PESOS TREINTA MIL-- e I/088 --PESOS CINCUENTA MIL--).

Que en otro orden de ideas, teniendo en consideración que el corte de suministro motivo de la presente investigación afectó a CUATRO MI SEISCIENTOS DIECIOCHO (4618) usuarios entendemos que --independientemente de la sanción que se le aplique-- corresponde que se disponga que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. pague a los mismos la suma equivalente a un (1) cargo fijo, el que debería incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a un plazo prudencial, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que se dicte.

Que además, debe fijarse otro plazo para que ponga a disposición del ENARGAS un soporte magnético conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les hubiera efectuado el pago, el que debería cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan: a) Diskette 3 1/2'; b) formato Excel para Windows y c) Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña para evitar que dichos datos sean modificados.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 1571/07; 1646/07 y 953/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con una Multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) haber incumplido con las obligaciones contenidas en los arts.

4.2.2., 4.2.3 y 4.2. 5 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Dispónese que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A --independientemente de la sanción impuesta en el Artículo primero-- arbitre los medios a su alcance tendientes a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a un (1) 'Cargo Fijo por Factura'.

ARTICULO 5º

La DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, poniendo a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético --con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente resolución-conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir la notificación de la presente.

ARTICULO 6º

Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/11/2008 Nº 15623/08 v. 06/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 478/2008

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº 12937 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2452/92; y CONSIDERANDO:

Que tramita en autos la cuestión relacionada con la auditoría realizada por la DELEGACION REGIONAL NOROESTE de este Organismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa legal y técnica, de las obras individualizadas como Proyectos SAG 010; SAG 011; SAG 014 y SAG 017, correspondientes a las ampliaciones de redes realizadas en la localidad de AGUARAY, Provincia de SALTA...

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