Resolución 479/2008

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008

Que por su parte, resulta inexacto que el ENARGAS haya considerado a GASNOR S.A.

como reincidente en la conducta infractoria, ya que de lo indicado en la Resolución en crisis sólo se desprende que se ha limitado a indicar los antecedentes sancionatorios que pesan sobre esa Licenciataria, pero sin aplicar al momento de determinar el monto de la sanción, las reglas de la reincidencia.

Que tampoco puede aceptarse que el calificativo de arbitraria e irrazonable utilizado por GASNOR S A. en relación al tipo y monto de la sanción que le fuera aplicada Que ello es así porque tal como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'Es arbitraria la sentencia que contiene una exégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción' (CS, abril 21-987. Bohl, Eduardo E. y otros c. Diez, José), DT, 1989-A, 571-ED, 126-393).

Que en concordancia con ello se ha dicho que 'Resulta arbitraria la sentencia que se aparta de las constancias del expediente y de la decisión previa y firme de otro juez basándose sólo en fundamentos aparentes que sólo encierran la voluntad del juzgador' (C4aCC Córdoba, julio 31, 1997.- C. de R., M.C. y otros c Fernández, Carlos y otros), LLC, 1998-1111.

Quealrespecto,entendemosqueenelcasodeautos,elENARGASnohaincurridoenarbitrariedad, pues no ha omitido considerar las cuestiones de hecho o jurídicas planteadas por GASNOR S.A., ni ha resuelto sin fundamentar acabadamente la decisión tomada, ni existió un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, ni omitió considerar cuestiones conducentes para la resolución del tema, etc., debiendo destacarse que el simple desacuerdo del recurrente con aquella decisión y/u opiniones doctrinales discordantes, no bastan para aseverar que se haya incurrido en arbitrariedad manifiesta.

Que tampoco coincidimos con que la sanción aplicada sea desproporcionada ya que del análisis de las constancias de autos, se desprende la existencia de una directa y justa relación entre el 'quantum' de la sanción aplicada y el tipo de infracciones cometidas por GASNOR S.A.

Que cabe recordar que el régimen legal de las sanciones, se encuentra reglado en el Punto XII de la Ley 24.076; en el Anexo I, Capítulo I, punto XII del Decreto 1738/92, modificado por Decreto 2255 y el Anexo I, Punto X del Decreto 2457/92 (Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), habiéndosele aplicado la pena a la recurrente dentro del marco legal previsto.

Que así las cosas, en el punto 10.1 Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia se describen las sanciones de las que la Licenciataria puede ser pasible, en el que al referirse al Apercibimiento o Multa el punto 10.5 reza: 'Se sancionará con apercibimiento o multa de Dólares Cien (U$s 100) hasta Dólares Cien Mil (U$S 100.000) toda infracción a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico. Dicho monto podrá elevarse hasta Dólares Quinientos Mil (U$S 500.000) cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social'.

Que por ello la franja de una sanción económica comprende desde...

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