Resolución 431/2008

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31526
Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernandez.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución 431/2008

Apruébanse los lineamientos del 'Plan Estratégico Argentina Apícola 2017.' Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0305325/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 530 de fecha 19 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la actividad apícola en su conjunto se encuentra desde hace algunos años en franca expansión.

Que el notable crecimiento de la producción y exportaciones debido al incremento de la demanda externa en mercados tradicionales y en mercados nuevos posibilita que la REPUBLICA ARGENTINA se haya constituido en el primer exportador mundial y el tercer productor en el mundo.

Que debe destacarse que la producción argentina está destinada, casi en su totalidad, al mercado internacional puesto que, entre el NOVENTA POR CIENTO (90%) y el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%), se exporta.

Que dentro del mercado mundial la REPUBLICA ARGENTINA tiene un papel preponderante como primer exportador seguido por la REPUBLICA POPULAR CHINA. Este marco debe no sólo mantenerse sino acentuarse para convertir a la REPUBLICA ARGENTINA en un país formador de precios.

Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las producciones apícolas, creando posibilidades de inserción en nuevos mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban estos productos desde la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el nuevo escenario socio-político y económico sugiere la oportunidad de una coordinación dinamizadora y multiplicadora desde el ESTADO NACIONAL en la concreción de acciones estratégicas, que permitan aumentar rápidamente los beneficios sectoriales tanto en lo productivo, como en lo comercial, con el consiguiente efecto social que ello implica.

Que la apicultura argentina está conformada por pequeños productores en todas las regiones del país que pueden obtener productos de alta calidad.

Que la apicultura nacional contribuye a mantener la biodiversidad e incrementar el volumen y rendimientos de otras producciones agropecuarias como la frutícola, oleaginosa, hortícola, etcétera.

Que los establecimientos agropecuarios ofrecen la posibilidad de diversificar sus producciones con la apicultura, desarrollando las mismas junto con otras actividades como son el turismo rural, las rutas alimentarias, etcétera.

Que ante este contexto resulta conveniente establecer un eje de trabajo en el cual confluyan todas las acciones propias de los actores de la cadena y de los organismos nacionales, provinciales y municipales con injerencia en el sector, con el fin de coordinar y lograr una mayor eficacia en la implementación de acciones y estrategias.

Que existe un creciente interés por parte de los sectores vinculados a la apicultura, para aglutinarse en torno a un Plan que permita unificar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena apícola.

Que a tales efectos, resultó conducente la formulación de una estrategia común que permita fomentar la expansión del sector apícola.

Que el Comité Consultor/Asesor de Apicultura establecido por Resolución Nº 530 de fecha 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, ha participado, junto con la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el armado del 'Plan Estratégico Argentina Apícola 2017' con proyección a mediano y largo plazo e impacto directo en la totalidad de los agentes que conforman la cadena apícola.

Que entre los años 2006 y 2007 se realizaron los talleres participativos en los que intervinieron todos los actores del sector, logrando una visión compartida para fijar los lineamientos del Plan para alcanzar en el año 2017 el liderazgo mundial del mercado de productos apícolas altamente valorados sobre la base de un crecimiento y desarrollo organizado, competitivo y sostenible desde la perspectiva económica, social y ambiental.

Que en la formulación del referido Plan resultó de suma importancia el acompañamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), así como de los Gobiernos Provinciales y de los representantes de productores, proveedores de insumos, exportadores y fraccionadores de todo el país.

Que asimismo, el mercado apícola argentino podrá transformarse en la referencia internacional para establecer perspectivas y proyecciones en el contexto mundial, incorporando en su oferta otros productos de la actividad, como ser maquinaria, material inerte, material vivo, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, mieles diferenciadas, etcétera, demandados a nivel internacional y de los cuales nuestro país se encuentra en condiciones de ofrecer, acompañado de una muy buena calidad de productos.

Que asimismo, nuestro país cuenta con un extraordinario potencial para desarrollar estos productos diferenciándolos por su calidad (origen botánico, geográfico, denominación de origen, etcétera), pudiendo generar un incremento extra de cotización de venta.

Que el motivo fundamental de un actuar conjunto y coordinado en torno a un designio 'común' radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos, siendo la planificación una herramienta útil para poder afrontar los procesos que se derivan de la globalización comercial y financiera de la economía, el avance tecnológico, la necesidad de capacitación permanente, investigar y ganar nuevos mercados con el desarrollo de nuevas habilidades.

Que la implementación de un plan estratégico resulta ser la herramienta idónea para alcanzar con éxito los objetivos enunciados.

Que entre los objetivos centrales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra el de definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.

Que deviene imprescindible la participación de todos los integrantes de la cadena de valor en el desarrollo y cumplimiento de un plan aglutinador, a cuyo fin la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, será la encargada de coordinar la ejecución del 'Plan Estratégico Argentina Apícola 2017'.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los...

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