Resolución 440.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 440/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio, la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificaciones, y la Resolución ex M. J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, de conformidad con lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones.

Que los trámites de inscripción de Entidades Formadores en el Registro se dilatan a causa de la enorme cantidad de documentación que se aporta.

Que es necesario dictar periódicamente los cursos de Formación Básica y Pasantías, así como los de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, con el fin de aumentar el número de mediadores que integran el REGISTRO NACIONAL DE MEDICION y proveer a su constante profesionalización.

Que se halla en etapa de elaboración el nuevo plan de Formación Básica y Pasantías que reemplazará a su equivalente, que fuera aprobado por la Resolución del ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998.

Que en consecuencia resulta necesario disponer que hasta tanto no se apruebe el nuevo plan, las Entidades Formadores que hayan iniciado su trámite de registración ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, podrán dictar sus planes de Formación Básica y Pasantías que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98.

Que a su vez, es menester establecer que las Entidades Formadoras que hayan iniciado su trámite de registración ante el referido Registro podrán extender el dictado de los cursos de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98; hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017; y que los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como...

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