Resolución 440/2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71907086- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, tramita la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 27143, conforme Providencia N° PV-2020-74471087-APN-GD#ENARGAS, el que tramita desde entonces mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2020-71422496-APN-GD#ENARGAS, IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS, IF-2020-71430761-APN-GD#ENARGAS e IF-2020-71433270-APN-GD#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 1 de junio de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) efectuó formal presentación de la solicitud de autorización para ejecutar la obra de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 8563 del 7 de agosto de 2015 (IF-71426583-APN-GD#ENARGAS), se corrió vista a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “Distribuidora”) del Expediente ENARGAS Nº 27143, dado el derecho de prioridad que le asiste a la Distribuidora en su zona licenciada, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.076, en el apartado 1 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 1738/1992 y en el Punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto Nº 2255/92; a los efectos de que remitiera todos los antecedentes que la misma poseyera, como así también todo lo que estimara corresponder.

Que, en virtud de ello, mediante Actuación ENARGAS Nº 22878 del 10 de agosto de 2015 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) SUR informó que, tal como surge de la Nota NE/TEC/MG/CM/nas Nº 1320/15 del 25 de marzo de 2015, comunicó a HIDENESA su declinación a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén.

Que, con fundamento en los Informes GD Nº 341/15, GMAyAD Nº 162/15, GDyE Nº 260/15, GREX Nº 39/15 y Dictamen GAL Nº 1258/15, el 2 de septiembre de 2015 se emitió la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9414 en la cual se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, en esa oportunidad se expresó que teniendo en cuenta que HIDENESA no había manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la citada obra en carácter de Subdistribuidor, bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento quedaba diferida hasta tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, por Nota ENRG/GD/GAL N° 11496 del 24 de noviembre de 2017 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) se solicitó a HIDENESA que se expidiera acerca de su intención de constituirse como Subdistribuidor del proyecto oportunamente autorizado, remitiendo a tal efecto toda la documentación correspondiente a la Resolución ENARGAS N° 35/93 tendiente a obtener tal carácter ante el ENARGAS.

Que, asimismo, se le requirió que informara el estado de avance en la ejecución de los trabajos de la red de distribución que nos ocupa, indicando fechas de habilitación en caso de encontrarse en operación.

Que, ante la falta de respuesta de...

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