Resolución 44. RESOL-2019-44-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el expediente N° EX\u20132018-37571095-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETRÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETRÍA DE TRANSPORTE, se establece que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios \u2013 RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 dela SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberán proceder a la rendición de fondos del sistema, regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos referidos. Que por el artículo 6° de la citada Resolución, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario, presentando la misma a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado por el artículo 4° del mismo acto administrativo.

Que, asimismo, en el mentado artículo 5° se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014 según las fechas señaladas en dicho artículo del Anexo I.

Que, en tal sentido, se considera beneficiarios a aquellas empresas de transporte público automotor de pasajeros que recibieron acreencias en concepto de compensaciones tarifarias nacionales y/o cupos de gasoil a precio diferencial, sea directamente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE o a través de una jurisdicción provincial, estando obligadas a presentar la rendición correspondiente, quedando sujetas, en caso de incumplimiento, a las penalidades establecidas en la normativa mencionada precedentemente.

Que el artículo 9° de la...

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