Resolución 44-E. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fecha de disposición15 Febrero 2017
Fecha de publicación15 Febrero 2017
SecciónResoluciones

Resolución 44-E/2017

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 32.232/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 26 de junio de 1945, ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de enero de 2007, 409 de fecha 27 de agosto de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Resoluciones Nros. 210 de fecha 17 de mayo de 2013, 442 de fecha 11 de septiembre de 2013, 682 de fecha 27 de diciembre de 2013, 14 de fecha 24 de enero de 2014, 299 de fecha 2 de junio de 2014, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Resolución N° 2321 de fecha 30 de noviembre de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios, identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 52/07 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1718 (2006) respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que mediante la Resolución N° 409/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se amplió el régimen de sanciones impuesto sobre la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA adoptada por medio de la Resolución N° 1874 (2009) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 210/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas al régimen de sanciones impuesto sobre la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, adoptado por medio de las Resoluciones Nros. 1928 (2010), 1985 (2011) y 2050 (2012) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas a la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, y la correspondiente actualización de la lista, establecidas mediante la Resolución N° 2321 (2016) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas en el párrafo 8° de la Resolución N° 1718 (2006) y su modificación mediante la Resolución N° 1874 (2009), ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dase a conocer la lista de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas por la Resolución N° 2321 (2016) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, relativas a la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2016-04875152-APN-DGOI#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Susana Mabel Malcorra.

ANEXO

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2321 (2016)

Distr. general

30 de noviembre de 2016

Resolución 2321 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7821ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 9 de septiembre de 2016, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella,

Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional,

Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC,

Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamientos de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella,

Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares,

Expresando gran preocupación por que las ventas de armamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,

Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

  1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 9 de septiembre de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

  2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de los lanzamientos de misiles; deberá abandonar todas las demás armas nucleares y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas, y deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

  3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

  4. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías enumerados en el anexo III de la presente resolución;

  5. Reafirma las medidas establecidas en el párrafo 8 a) iii) de la resolución 1718 (2006) con respecto a los artículos de lujo, y aclara que el término "artículos de lujo" incluye, aunque no exclusivamente, los artículos especificados en el anexo IV de la presente resolución;

  6. Reafirma los párrafos 14 a 16 de la resolución 1874 (2009) y el párrafo 8 de la resolución 2087 (2013) y decide que esos párrafos también se aplicarán a cualquier artículo cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibida en virtud de la presente resolución;

  7. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos incluidos en una nueva lista de armas convencionales de doble uso que aprobará el Comité, encomienda al Comité que apruebe esa lista en un plazo de 15 días e informe al Consejo de Seguridad...

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