Resolución 44/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-45140895- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nros. 1513 del 19 de julio de 1993 y su modificatorio 440 del 1º de junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 186 del 20 de agosto de 1993, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 4 del 7 de agosto de 2002 y sus modificatorias y 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación del referido premio.

Que el artículo 17 del Decreto N° 1513 del 19 de julio 1993 y su modificatorio, confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL asiste técnicamente a la Secretaría en lo referido al Sector Público.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, se estableció que la Junta de Evaluación debe estar compuesta por la Junta de Jueces y los equipos de evaluadores; que el desempeño de los integrantes de la referida Junta es con carácter ad honorem y que la designación de sus integrantes debe ser aprobada a través de un acto administrativo suscripto por el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, estableció que la selección de los miembros de la Junta de Evaluación sea por convocatoria pública y esté dirigida a especialistas provenientes de los sectores público y privado.

Que la citada resolución determinó que la Junta de Jueces debe estar compuesta por no menos de TRES (3) ni más de NUEVE (9) miembros...

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