Resolución 44/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-97764736- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como planchas eléctricas a vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00., una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del citado país.

Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la empresa importadora NEWSAN S.A. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 153590U de fecha 30 de agosto de 2019, donde figura como vendedor la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, asimismo, la firma importadora adjuntó documentación legal vinculada a las actuaciones relativas al proceso de fusión, dado que la firma NEWSAN S.A. absorbió a las firmas NOBLEX S.A. y a ELECTRONIC SYSTEM S.A. desde el día 1 de octubre de 2019.

Que conforme lo establecido por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN texto actualizado, se solicitó a la...

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