Resolución 44/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 44/2015Bs. As., 14/08/2015

VISTO, los Expedientes N° 173.339/15 y 304.265/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en los citados expedientes la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO eleva sendas propuestas de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las provincias de SAN JUAN y MENDOZA, respectivamente.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO, provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, conforme se consigna continuación:

ARTÍCULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Los salarios establecidos en el artículo 1° no lleva incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°

— Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR