Resolución 44/2015

Fecha de disposición07 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33116



INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 44/2015Posadas, Misiones, 7/4/2015

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley 26.377 y el Decreto Reglamentario 1370/08, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su participación y actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas de determinar la operatoria a ser aplicada y percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución N° 03/2010 o la que en futuro la modifique.

QUE, los importes depositados por los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores que sean percibidos por el INYM en concepto de tarifa sustitutiva en la cuenta establecida al efecto, deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los conceptos del artículo 2 inciso a) del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para su distribución a los distintos Sub-Sistemas de la Seguridad Social, y a la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condiciones establecidas en el artículo 2, inciso b) del referido convenio.

QUE, este Instituto mediante Resolución N° 25/2015 ha aprobado la Reglamentación de las operatorias comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinando la esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.

QUE, con posterioridad, y sin perjuicio de lo establecido en la mencionada Resolución, se han dado ciertas circunstancias que hacen necesarias adecuaciones de la Reglamentación y determinaciones precisas en cuanto a la vigencia de la misma.

QUE, el INYM ha sido notificado recientemente del listado de sujetos alcanzados y la tarifa a ser retenida, lo que ha generado que se pusiera en conocimiento de la autoridad de aplicación un nuevo listado actualizado, necesario para la correcta puesta en marcha del convenio.

QUE, por otra parte se ha considerado conveniente que el inicio de la aplicación plena del Convenio se efectúe al comienzo de un periodo mensual teniendo en cuenta que el régimen de presentación de declaraciones juradas ante el INYM es mensual, todo a efectos de un correcto manejo del stock inicial de yerba mate canchada, a lo que debe agregarse que la disponibilidad de emisión de los comprobantes y certificados debe ser uniforme para todos los operadores.

QUE, dicha conveniencia asimismo se sustenta en que las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones también son mensuales, y deben ser coherentes en la determinación respecto a sí un empleado se encuentra sujeto al régimen general o al particular y de excepción como lo constituye el C.C.G.

QUE, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y la publicación de la Resolución 03/2015 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, homologatoria del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en fecha 12 de Marzo de 2015, corresponde dejar sin efecto la Resolución 25/2015, y aprobar la Reglamentación corregida que se agrega como anexo.

QUE, asimismo, habiendo sido homologado el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera mediante Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se torna necesaria la aprobación del procedimiento para la puesta en funcionamiento del mismo en plenitud y el consecuente ingreso de las percepciones contempladas, todo con la intervención de la citada Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, desde el INYM se han analizado los distintos aspectos referidos a la puesta en marcha del mismo, elaborándose una norma que contiene la reglamentación de los supuestos alcanzados tanto respecto a hoja verde como a yerba mate canchada.

QUE, particularmente las cuestiones tratadas en la reglamentación refieren a las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar los pagos, adecuación de situaciones preexistentes a la entrada en vigencia del Convenio, todo teniendo en cuenta que la tarifa sustitutiva debe ser depositada por los operadores inscriptos como molineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerba mate canchada en sus declaraciones juradas.

QUE, los tiempos acotados para la puesta en marcha en plenitud del Convenio de Corresponsabilidad Gremial hace imperiosa la necesidad de dictar la reglamentación de las situaciones alcanzadas teniendo en cuenta la homologación ya practicada.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO

DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

— DEROGASE la Resolución 25/2015 del INYM por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º

— APRUEBASE la REGLAMENTACION del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera homologado por Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, que se agrega a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3°

— DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, deberán ser realizados por los siguientes operadores: productores, secadores, prestadores del servicio de cosecha y flete, intermediarios o corredores, acopiadores, molineros, molineros-fraccionadores, exportadores y los prestadores del servicio de estacionamiento acelerado. Para el caso de productores que operen con yerba mate canchada, los mismos deberán emitir comprobante de retención en forma obligatoria y para todas las actividades comprendidas. De forma opcional podrán hacerlo aquellos productores que contraten servicios vinculados con hoja verde de yerba mate de forma exclusiva.

ARTÍCULO 4°

— DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, únicamente podrá ser efectuada a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM (www.inym.org.ar).

ARTÍCULO 5°

— ESTABLECESE que aquellos productores que debieran u optaren por emitir comprobantes de retención de la tarifa sustitutiva en los casos en que ello se pudiere, deberán peticionar su “Clave de Acceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE mediante el formulario establecido a tal efecto en la Resolución 58/2014.

ARTÍCULO 6°

— ESTABLECESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 7°

— REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGUIER, Director, Inst. Nacional de la...

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