Resolución 44/2015

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015



Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 44/2015

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus agregados sin acumular N° S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N° S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del 22 de septiembre de 2014, 978 del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo 3° del mencionado Decreto Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14, declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y 25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del 12 de septiembre de 2014, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo 2° del referido Decreto Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14 declara desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en las circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y en emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo González Chaves y en las circunscripciones, II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.

Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del referido Decreto N° 987/14, amplía al estado de desastre...

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