Resolución 44/2015

Fecha de disposición13 Enero 2015
Fecha de publicación23 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33075



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 44/2015Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.562.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que mediante los artículos primero, cuarto y quinto del acuerdo, las partes pactan el pago de las sumas fijas mensuales, conforme lo allí descripto.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 972 de fecha 26 de junio de 2014.

Que cabe señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo y del dictado de la presente, la totalidad de las mismas han adquirido ya el carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 512/03 “E”, que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o...

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