Resolución 1098/2008

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación05 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31525

Expediente N° 366.090/07

BUENOS AIRES, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1094/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. CoordinaciónD.N.R.T.

/08N# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1098/2008

Registro N° 777/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.274.637/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.274.637/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE) y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo está referido, sustancialmente, al incremento de los salarios básicos convencionales para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 829/06 'E', del que son sus suscriptores, y de otros adicionales y compensaciones, previstas en dicho plexo convencional, a partir del 1º de julio de 2008.

Que, asimismo, es menester indicar que, en relación a la normativa pactada, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes de la misma.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE) y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/8 del Expediente N° 1.274.637/08.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 Expediente N° 1.274.637/08.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.274.637/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1098/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 777/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación...

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