Resolución 998/2008

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación05 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31525

Que mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (MEyP).

Que la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10 de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del 13 de febrero de 2008;

Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 03 de septiembre de 2008 y Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008.

Que en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que para el período comprendido entre el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2008 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 81/08.

Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DNEH Nro. 186, del 20 de octubre de 2008 y remitida mediante Actuación Nro. 13656-94-2008 por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1.- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 01 de octubre de 2008, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

  1. - Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

  2. - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y...

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