Resolución 1137/2008

Fecha de publicación04 Noviembre 2008
Fecha de disposición04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31524

III - TRATAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS Art. 24: Cuando de oficio o a instancia de los Fiscos adheridos se solicite por ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa del Convenio Multilateral, conforme el artículo 24 inciso a), o la modificación de una preexistente, la petición se interpondrá por escrito, debiendo ser fundada, agregándose todos los antecedentes que correspondieren al tema, y expresando de corresponder, todas las razones de hecho y de derecho en las que se asienta el cambio de interpretación.

Art. 25

Será de aplicación a efectos de poner en conocimiento de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, lo previsto en el artículo 9º, tercer párrafo, de la presente.

Art. 26

Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas regirán las mismas disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 27 del Convenio Multilateral.

IV - DISPOSICIONES GENERALES Art. 27: Pueden adquirir el carácter de partes en las actuaciones, los Fiscos contratantes, sus municipalidades, los contribuyentes y las asociaciones reconocidas en cuanto resulten afectadas.

LosinteresadospuedenactuarantelaComisión Arbitral y Plenaria personalmente y sin necesidad de patrocinio o asistencia profesional. Cuando la actuación se efectúe con patrocinio o asistencia profesional, deben observarse las prescripciones de las normas que las reglamentan.

Art. 28

Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse personalmente, por telegrama colacionado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso especial de retorno, por carta documento u otro medio de notificación fehaciente.

Art. 29 Todos los términos serán de días hábiles administrativos, excepto los que se indiquen en este reglamento como días corridos, y sólo se suspenderán durante los feriados nacionales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral.
Art. 30

Las decisiones de las Comisiones Arbitral y Plenaria no contendrán imposición de costas ni regulación de honorarios.

Art. 31

Rige con carácter supletorio y siempre que no se oponga a los preceptos del Convenio Multilateral el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 32

Los miembros de las Comisiones, el Secretario, el Prosecretario, los Asesores y los empleados de la misma, están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Art. 33

Deróganse las RG Nº 2/1978 (la Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, RG Nº 17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), la RG (CA) Nº 7/2005 y Resolución C.P. Nº 2/2008.

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y Secretaría de Hacienda INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Conjunta 54/2008

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