Resolución 1137/2008
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31524 |
III - TRATAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS Art. 24: Cuando de oficio o a instancia de los Fiscos adheridos se solicite por ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa del Convenio Multilateral, conforme el artículo 24 inciso a), o la modificación de una preexistente, la petición se interpondrá por escrito, debiendo ser fundada, agregándose todos los antecedentes que correspondieren al tema, y expresando de corresponder, todas las razones de hecho y de derecho en las que se asienta el cambio de interpretación.
Será de aplicación a efectos de poner en conocimiento de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, lo previsto en el artículo 9º, tercer párrafo, de la presente.
Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas regirán las mismas disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 27 del Convenio Multilateral.
IV - DISPOSICIONES GENERALES Art. 27: Pueden adquirir el carácter de partes en las actuaciones, los Fiscos contratantes, sus municipalidades, los contribuyentes y las asociaciones reconocidas en cuanto resulten afectadas.
LosinteresadospuedenactuarantelaComisión Arbitral y Plenaria personalmente y sin necesidad de patrocinio o asistencia profesional. Cuando la actuación se efectúe con patrocinio o asistencia profesional, deben observarse las prescripciones de las normas que las reglamentan.
Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse personalmente, por telegrama colacionado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso especial de retorno, por carta documento u otro medio de notificación fehaciente.
Las decisiones de las Comisiones Arbitral y Plenaria no contendrán imposición de costas ni regulación de honorarios.
Rige con carácter supletorio y siempre que no se oponga a los preceptos del Convenio Multilateral el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los miembros de las Comisiones, el Secretario, el Prosecretario, los Asesores y los empleados de la misma, están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Deróganse las RG Nº 2/1978 (la Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, RG Nº 17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), la RG (CA) Nº 7/2005 y Resolución C.P. Nº 2/2008.
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y Secretaría de Hacienda INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Conjunta 54/2008
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