Resolución 52/2008

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008

3) El 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA' deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

IX. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los anfibios a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado G), inciso 14) de la citada Resolución Nº 1354/94.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados hasta el establecimiento de destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines comerciales sin la correspondiente 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES' del SENASA debidamente aprobada; sin el amparo del 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA'; con la presencia de especies no autorizadas o de enfermedad o parásitos, o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 4) del inciso d) del presente Anexo.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que...

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