Resolución 1699/2008

Fecha de publicación04 Noviembre 2008
Fecha de disposición04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31524

RESOLUCIONES Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 1699/2008

Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad Católica de La Plata.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el expediente Nro. 4043/97 del registro del entonces denominado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA.

Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público.

Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia.

Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA ha acompañado el respectivo acto interno por el que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que atento a que con la reforma se suprime del texto estatutario el domicilio exacto de la sede principal que contenía la versión anterior del estatuto pasando a expresarse dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración, en su caso piso, etc. el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente informado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que obra como Anexo de la presente.

Art. 3º

Atento a que con la reforma se suprime del texto estatutario el domicilio exacto de la sede principal que contenía la versión anterior del estatuto pasando a expresarse dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requiérase a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que en el plazo de diez días inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración, en su caso piso, etc.

el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente informado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Juan C. Tedesco.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA TITULO I DE SU EXISTENCIA Artículo 1º. La Universidad Católica de La Plata (UCALP) ha sido fundada por el Excelentísimo señor Arzobispo Monseñor Doctor Antonio José Plaza, entonces titular de la Arquidiócesis de La Plata, el 7 de marzo de 1964, de conformidad con los Documentos Pontificios y las orientaciones del Concilio Vaticano II. Ha sido organizada con base en la libertad de enseñar y aprender garantizada por la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de la educación superior y tiene reconocimiento definitivo como Universidad por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2949/71.

Artículo 2º

Rige su actividad por lo establecido en la legislación vigente en la República Argentina, por el Código de Derecho Canónico, por la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, por el Decreto General para su aplicación, las disposiciones emanadas por el Romano Pontífice, del Ordinario del lugar y demás autoridades eclesiásticas competentes referidas al desenvolvimiento de las universidades católicas, por este Estatuto y las normas que se dicten en su consecuencia.

Artículo 3º La sede de la Universidad está situada en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Podrá desarrollar sus actividades en otros lugares, dentro y fuera del país, conforme a la legislación canónica y civil pertinente.

TITUTO II DE SUS FINES

Artículo 4º Son fines y objetivos esenciales a alcanzar, conforme a las disposiciones legales vigentes y a las normas de la autoridad eclesiástica:
  1. Ser un instrumento de evangelización de la cultura, de diálogo entre ciencia y fe y de demostración de la síntesis armónica entre la razón y la fe.

  2. Contribuir de modo riguroso y crítico, a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a la comunidad.

  3. La formación integral --humana y cristiana-- de sus alumnos, orientándolos hacia la búsqueda de la Verdad en su medida plena y al desarrollo del conocimiento, con base científica y filosófica, iluminación teológica y apoyo en los valores.

  4. La preservación e incremento de la cultura, el desarrollo de la investigación y el perfeccionamiento docente, con vistas al más alto nivel de excelencia.

  5. La preparación de profesionales al servicio de la comunidad, con responsabilidad personal y social y observancia de la primacía de la norma ética en el cumplimiento de sus funciones.

  6. El aporte científico, docente, cultural y moral, para generar actitudes de solidaridad y convivencia en democracia, salvaguardar el respeto por las instituciones de la República y asumir el compromiso de contribuir al mejor ordenamiento social.

  7. El diseño y ejecución de modelos de articulación educativa, mediante la creación de espacios flexibles de interacción, que permitan el mutuo reconocimiento de estudios superiores, a fin de asegurar a todo nivel, el máximo aprovechamiento de la inteligencia.

  8. El logro de los fines y objetivos establecidos en los artículos y de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

  9. En general, asumir y difundir toda la educación superior, orientada hacia la visión cristiana de las cuestiones sociales y su compromiso de solución y promover la búsqueda de respuestas adecuadas a los graves problemas contemporáneos, particularmente de la realidad argentina y regional, procurando una presencia pública, continua y universal del pensamiento católico.

Artículo 5º Para el cumplimiento de sus fines puede realizar todos los actos necesarios o convenientes, por sí, en colaboración con otras instituciones o formando parte de confederaciones o entidades similares.
Artículo 6º El ingreso a la comunidad universitaria en calidad de docente, de investigador o de alumno y de personal de apoyo administrativo y de servicios, presupone la aceptación de los fines y objetivos enunciados y el cumplimiento de las normas del presente Estatuto y de las reglamentaciones que se establezcan.

Tal aceptación no podrá implicar discriminación por causas sociales, raciales, políticas o religiosas que afecten la libertad o la dignidad de la persona.

TITULO III DE SUS BIENES Artículo 7
Artículo 7º Forman el patrimonio de la Universidad los bienes adquiridos desde el comienzo de su existencia que actualmente le pertenecen y los que en el futuro adquiera, a título oneroso o gratuito

En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se incorporará automáticamente al patrimonio del Arzobispado de La Plata.

TITULO IV DEL GOBIERNO Artículos 8 a 31
Artículo 8º El...

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