Resolución 1190/2008

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008

III - TRATAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS Art. 24: Cuando de oficio o a instancia de los Fiscos adheridos se solicite por ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa del Convenio Multilateral, conforme el artículo 24 inciso a), o la modificación de una preexistente, la petición se interpondrá por escrito, debiendo ser fundada, agregándose todos los antecedentes que correspondieren al tema, y expresando de corresponder, todas las razones de hecho y de derecho en las que se asienta el cambio de interpretación.

Art. 25

Será de aplicación a efectos de poner en conocimiento de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, lo previsto en el artículo 9º, tercer párrafo, de la presente.

Art. 26

Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas regirán las mismas disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 27 del Convenio Multilateral.

IV - DISPOSICIONES GENERALES Art. 27: Pueden adquirir el carácter de partes en las actuaciones, los Fiscos contratantes, sus municipalidades, los contribuyentes y las asociaciones reconocidas en cuanto resulten afectadas.

LosinteresadospuedenactuarantelaComisión Arbitral y Plenaria personalmente y sin necesidad de patrocinio o asistencia profesional. Cuando la actuación se efectúe con patrocinio o asistencia profesional, deben observarse las prescripciones de las normas que las reglamentan.

Art. 28

Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse personalmente, por telegrama colacionado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso especial de retorno, por carta documento u otro medio de notificación fehaciente.

Art. 29 Todos los términos serán de días hábiles administrativos, excepto los que se indiquen en este reglamento como días corridos, y sólo se suspenderán durante los feriados nacionales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral.
Art. 30

Las decisiones de las Comisiones Arbitral y Plenaria no contendrán imposición de costas ni regulación de honorarios.

Art. 31

Rige con carácter supletorio y siempre que no se oponga a los preceptos del Convenio Multilateral el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 32

Los miembros de las Comisiones, el Secretario, el Prosecretario, los Asesores y los empleados de la misma, están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Art. 33

Deróganse las RG Nº 2/1978 (la Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, RG Nº 17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), la RG (CA) Nº 7/2005 y Resolución C.P. Nº 2/2008.

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y Secretaría de Hacienda INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Conjunta 54/2008

Incorpórase a la definición de la Función de Inspectores de la Resolución Conjunta Nº 300/94 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de Hacienda la función de inspector de alcoholes.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 311-000110/07-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y Nº 2794 del 30 de diciembre de 1993, la Resolución Conjunta Nº 300 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de noviembre de 1994, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la SECRETARIA DE HACIENDA, citada en el VISTO, se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y realización de análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la Presidencia del mencionado INSTITUTO propone incorporar en dicho Nomenclador la función de INSPECTOR DE ALCOHOLES.

Que fundamenta su propuesta en las nuevas competencias de control asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por la Ley de Alcoholes Nº 24.566.

Que la Comisión Permanente de Carrera y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han efectuado la evaluación pertinente emitiendo dictamen favorable al respecto.

Que el Señor Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentran facultados para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Por ello;

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase a la definición de la Función de Inspectores del Anexo I de la Resolución Conjunta ex S.F.P. y S.H. Nº 300/94, la Función de Inspector de Alcoholes que quedará redactada de la siguiente forma:

'INSPECTORES NIVEL C-D FUNCIONES:

Coordinar y/o realizar procedimientos de verificación del cumplimiento de las normas que aseguran la genuinidad de la producción vitivinícola y/o de alcoholes.'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Juan Manuel Abal Medina. -- Juan...

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